REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2007-000710

PARTE ACTORA: YLLOBRE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 13.458.021.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido en auto

PARTE DEMANDADA: BORDADOS DAMCOR C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en auto.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En fecha 13 de febrero de 2007, se inicia el presente procedimiento por Calificación de Despido efectuada por la parte demandante.

En fecha 14 de febrero de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y en esa misma fecha, fue admitida la presente calificación de despido, librándose sus respectivos carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2007; consigna el Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO las resultas de la notificación de la parte demandada, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección no se encontraba ubicada la referida empresa.

En fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal instó a la parte actora o a su representante judicial a indicar nuevo domicilio donde efectuar la notificación de la parte demandada para dar continuidad a la presente causa.

A la presente fecha, martes 15 de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 11 de octubre de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano YLLOBRE GARCIA QUINTERO contra la empresa BORDADOS DAMCOR C. A., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO