REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002421
PARTE ACTORA: EUSEBIO SANZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL
PARTE DEMANDADA: PAUBLO TAXI, S.C. y SANTIAGO MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de octubre de 2008, siendo las 8:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EUSEBIO SANZ, titular de la cédula de identidad No. 1.754.673, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada GREYSI MARIA CORONIL, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.524, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, y el ciudadano OSCAR ENRIQUE NUÑEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 10.470.153, en su condición de Presidente de la parte demandada, PAUBLO TAXI, S. C., debidamente asistido por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.348, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, hago del conocimiento del Tribunal que no existe relación de trabajo en el presente juicio con el demandante, pero por el tiempo que la junta directiva de la Cooperativa tiene conociendo al demandante y con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de las personas que de alguna manera realizan un trabajo ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS(BS. F. 4.000,00), pago que se realiza en este mismo acto a través de cheque No. 60-46064146, de la cuenta No. 0151-0109-17-4410902300, propiedad de la parte demandada, PAUBLO TAXIS, S. C. girado contra el BANCO FONDO COMUN, a favor del ciudadano EUSEBIO SANZ, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta en este acto que efectivamente no hay relación de trabajo y estoy conforme con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
|