REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2006-001825

PARTE ACTORA: ARCANGEL QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 12.010.740.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido en autos

PARTE DEMANDADA: PREFECTURA DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En fecha 21 de junio de 2006, se inicia el presente procedimiento por Calificación de Despido efectuada por la parte demandante.

En fecha 26 de junio de 2006; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 30 de junio de 2006, fue admitida la presente calificación de despido, librándose sus respectivos carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 09 de octubre de 2007; consigna el Alguacil EDGAR TORRES las resultas de la notificación de la parte demandada en la que fue positivo, dejando constancia en su consignación del resultado negativo en cuanto a la notificación de la parte actora, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección se encontraba cerrada hacía varias semanas.

A la presente fecha, jueves 16 de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 17 de abril de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano ARCANGEL QUINTERO BRICEÑO, contra la PREFECTURA DE CARACAS, ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO