REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004427
PARTE ACTORA: ARMANDO DADIEL MENDOZA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LANOR EVANDRA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARMANDO DANIEL MENDOZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.158.912, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado MARIO JOSE ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.700, en su condición de Procurador de Trabajadores y la abogada LANOR EVANDRA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.588, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES (BS. F. 821,53), pago que se realizará para el día MIERCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto de lo demandado a través de este Juicio, ni por ninguna diferencia derivada de esta situación y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA