REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004227
PARTE ACTORA: JANETH JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: PREMIUM DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS LEONOR GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente la abogada FRANCIS LEONOR GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 53.842, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada PREMIUM DE VENEZUELA C.A., constante de 3 folios útiles, debidamente cotejado con su original, se deja constancia que la parte actora, ciudadana JANETH JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA