REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003706
PARTE ACTORA: BISMAR GABRIEL FLORES SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONY DE SOUSA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 22 de octubre de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano BISMAR GABRIEL FLORES SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 11.238.610, actuando en su condición de parte actora, asistido por el abogado GERMAN MORALES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.170, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada CARMEN MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES CHARDENIS, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto al trabajador cancelarle la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 30.000,00) de la siguiente manera: tres cuotas de Bs. 10.000,00 cada una, en fecha 30 de octubre de 2008, 17 de noviembre de 2008 y 15 de diciembre de 2008, todos los pagos serán cancelados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de Salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de salarios dejados de percibir, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, horas extras, bono nocturno, recargo por domingo, feriados, descanso, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega los escritos de promoción y los elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abg. Dioni Morales
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