REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003569
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 14.240.025
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 99.564
PARTE DEMANDADA: FUNDIMAR, S. A. y GRUPO COVENAL MARIARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PAULA FERNANDEZ VARAO inscrita en el IPSA bajo el N° 67.394
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 2 de Octubre de 2008, presentada por los ciudadanos YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 99.564, , apoderada judicial de la parte Actora y ANA PAULA FERNANDEZ VARAO inscrita en el IPSA bajo el N° 67.394, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por la cantidad de Bs. 116.003,45 este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 48.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo por cuanto se evidencia que en fecha 8 de agosto de 2008 ambas partes presentaron escrito de pruebas con su respectivas pruebas, este juzgado ordena la devolución de los instrumentos probatoios a ambas partes para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes de este Circuito Judicial del Trabajo para que realice dicha entrega a través de la oficina de atención al publico. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Vilma Leal
Abg. Dioni Morales Núñez
VL/Dioni