REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004607
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004607
PARTE ACTORA: MARIA ALBERTINA MERITRO BETANCONRT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR HERNÁNDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: I.V.S.S. HOSPITAL EL LLANITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho, (2.008) siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) HOSPITAL EL LLANITO, debidamente representada por OMAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782, quien consigna copia del poder el cual se ordena agregar a los autos; Asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora MARIA ALBERTINA MERITRO BETANCONRT, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario.


Abg. Dioni Morales:

Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.


Abg. Dioni Morales: