REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005348
La presente solicitud por calificación de despido fue incoada por el ciudadano EDGAR ADILSON HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.068.131, debidamente asistido por el abogado LARRY GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 59.256, contra la empresa FESTEJOS MAR, C.A., en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual solicitó su reenganche en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y el pago de salarios caídos. En consecuencia este Juzgado encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión observa:
Que la parte actora en su solicitud manifiesta que en fecha 06 de agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m, fue despedido por la parte demandada sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de Bs. F. 1.500,00.
Que de lo narrado por la parte actora en su solicitud se evidencia que al ser su salario inferior a los tres salarios mínimos, gozaba de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, en fecha 26 de septiembre de 2006, Decreto 4.848, la cual fue prorrogada en fecha 30 de marzo de 2007, G.O Nro.- 38.656, Decreto 5.265. Que el salario mínimo obligatorio es de Bs. F. 799,00; y que en tal sentido nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado. Es preciso indicar, que la misma se presenta cuando el asunto sometido a la consideración del juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo.
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto. Igualmente ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
NORIALY ROMERO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
NORIALY ROMERO
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