REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003997

Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008, suscrito por la abogada WALESKA GARAGORRY RUIZ, IPSA No. 40.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora WILMER ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 5.479.550, por una parte, y por la otra MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, IPSA No. 119.082, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) parte demandada en el presente asunto, mediante el cual presentan transacción celebrada, cancelando la parte demandada la cantidad de Bs.9.000,00, mediante cheque de gerencia Nro.- 00474882, girado contra la cuenta 01380010312120210102, del Banco Plaza, de fecha 24 de octubre de 2008, la cual es aceptada por la apoderada judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultada, según se evidencia de instrumento poder inserto en autos, a los folios 5 y 6, del presente expediente; en consecuencia este Juzgado la HOMOLOGA, en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada.

La Juez
La Secretaria

Nereida Hernández González
Norialy Romero