REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-l-2008-000679
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO MARQUEZ PROSPERI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ
PARTE DEMANDADA: BOEHRINGER INGELHEIM CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves Treinta y uno (31) de Octubre de 2008, día y hora fijado (02:00 pm.), para que tenga la lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ, debidamente representado por la abg. JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el impre abogado bajo el N° 91.919, contra la demandada BOEHRINGER INGELHEIM, CA, y por la parte demandada , la abogada VALENTINA MASTROPASCUA SANTORO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 98.455, En este esta toma la palabra la Abg. JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, quien expone: Procedo en este acto a desistir de la presente demanda, y solicito me sean devueltas las pruebas que consigne en la oportunidad de la audiencia preliminar. Seguidamente toma la palabra la representante legal de la parte demandada, quien expone: En vista del desistimiento de la parte autora, solicito el cierre y archivo del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal de en vista de lo antes expuesto procede en este acto a hacerle entrega de las pruebas solicitadas. Es todo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ
EL Secretario
Abg. FELIX MILANO Abg. NORIALYS ROMERO
|