REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001968
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MARRUFFO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO, MAIRA SANCHEZ, YANET BARTOLOTTA
PARTE DEMANDADA: GUILLEN, SANDOVAL, RAMOS Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN CAMACHO OQUENDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de Octubre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.871, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora “EL TRABAJADOR” y MARTIN CAMACHO OQUENDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.386, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 15 de Agosto de 2003 hasta el 15 de septiembre de 2007, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0001968.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 16.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 16.000,00), que se cancelara en el día miércoles ocho (08) de Octubre de 2008, mediante cheque a nombre de LUIS MANUEL MARRUFFO.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral. Queda claro entre las partes que fueron oportunamente cancelados los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, salarios, horas extras, liquidación por terminación de la relación conforme al artículo 125 de la LOT. En cuanto a los demás conceptos reclamados, entre ellos la aplicación de los conceptos y montos derivados de la aplicación de la convención colectiva de la industria petrolera, la empleadora lo rechaza por improcedente, por lo el pago que se realiza de manera alguna implica algún reconocimiento en tal sentido, y así, el representante del trabajador expresa, sin prejuzgar sobre la dicha antes posición expresada , sin compartir tal criterio, conviene en aceptar el monto ofertado en los términos expuestos, como medio de transar el presente juicio.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y Cuarta , y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Ibraisa Plasencia Rendón