REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: P21-L-2008-003367.
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE FERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI
PARTE DEMANDADA: MARIDIARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, YAMIRA MARCANO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Horas de Despacho de día de hoy, VEINTIDOS (22) de OCTUBRE de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.937, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE FERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MARIDIARIO, C.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana MARIA DEL VALLE FERNANDEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el día 01 de agosto de 1997, hasta el 30 de junio de 2007, fecha en la cual RENUNCIÓ al cargo de PERIODISTA REDACTORA y devengando un último Salario Base de Bs. 1.120,80, equivalente a un Salario Diario de Bs. 37,36, un valor de descanso trabajado de Bs. 37,36 y valor domingo de Bs. 74,72.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), como único pago que comprende los conceptos que en realidad le corresponden a LA ACTORA y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, cesta tickets, domingos trabajados, descanso compensatorio por trabajar domingos, sus respectivas incidencias en Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, cantidad esta que sería pagada al momento de la firma de la presente transacción en un pago único. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: Cesta Ticket: Bs.138,00; domingos laborados Bs. 3.612,00; descanso compensatorio por domingos trabajados Bs. 1.500,00; incidencia del domingo en: Antigüedad: Bs.500,00; en Vacacione y Bono Vacacional Bs. 350,00; en Utilidades Bs.400,00, para un SUB TOTAL de Bs. 6.500,00; que es la cantidad a pagar por los concepto indicados y los demandados. Asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago total de Bs. 8.000,00.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque No. 35348929 de fecha 20-10-2008, girado a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE FERNANDEZ,en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en la presente transacción.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma de la presente transacción en los términos expuestos y el recibo del pago convenido con la empresa MARIDIARIO, C.A., ésta nada quedaría a deberle a LA ACTORA, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, incidencia de las comisiones en el pago del día de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, desistiendo en forma expresa de cualquier acción administrativa, civil, mercantil y/o penal que pudiera existir, ya que con la cantidad y conceptos acordados han quedado de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud de que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción al efectuar el pago establecido por ante este Tribunal y con la entrega del pago a la actora o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar, da por terminado el presente Procedimiento y Ordena el Archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez
El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
Abg. Israel Ortiz Quevedo