REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002546
PARTE ACTORA :NATALY SABETH CARRERO BURGOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARATINEZ I.P.S.A. NRO. 124.816
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DEVENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDAD: ABOG: CINTHYA PEREIRA I.P.S.A. NRO. 107.230
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, 13 de Octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos :NATALY SABETH CARRERO BURGOS, en su condición de apoderada de la parte actora, su apoderada judicial LA PROCURADORA DEL TRABAJO LUISSANDRA MARTINEZ I.P.S.A. NRO. 124.816; por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DEVENEZUELA, C.A., representada para este acto por la ABOG: CINTHYA PEREIRA I.P.S.A. NRO. 107.230. En este estado Tribunal deja expresa constancia que ambas partes, , anteriormente identificado han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIUN CENTIMOS ( Bs. 3.633,21); los cuales serán pagados en fecha 03 de Noviembre del presente año en curso por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral. El Tribunal en este estado deja constancia que mediante el presente pago se cancelan los siguientes conceptos: Vacaciones, vencidas y fraccionadas periodos 2.006 y 2.007 y 2.007 y 2.008; utilidades fraccionadas, pago de cesta ticket, prestación de antigüedad, pago de días adeudados del 16 al 18 del mes de octubre de 2.007, y intereses sobre prestaciones sociales de periodo octubre de 2.006 a septiembre de 2.007 ; En este estado el tribunal asimismo deja expresa constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)


El Juez
La Secretaria

ARELIS JIMENEZ

ABOG. MARIELYS CARRASCO





Los Presentes

Parte actora apoderada parte actora apoderada parte demandada