ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002840
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO TORRES VEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO, JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS Y JORGE RODRIGUEZ ABAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy,20 de Octubre de 2008, siendo las 3:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MIERE, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.886.711 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.741 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MANUEL ANTONIO TORRES VEGAS, y NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.243.954 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.697 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada representada por su apoderado judicial expone: en nombre y representación de mi mandante reconozco la relación laboral que alega el actor existió entre las partes, se reconoce el salario alegado y la fecha de ingreso y egreso pero se niega y rechaza que se produjo el despido injustificado que aduce el actor, por lo cual se sigue el procedimiento de nulidad de la providencia administrativa dictada, no habiendo un pronunciamiento definitivo por parte de los Tribunales Contencioso Administrativo que no han dado celeridad al proceso, por tanto igualmente se rechaza y niega deber las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios dejados de percibir alegados. Es todo. La parte actora representada por su apoderada judicial expone: Ratifico en nombre de mi representado los hechos y derechos alegados en el libelo y ratifico igualmente los montos demandados por los conceptos allí señalados, rechazando las afirmaciones de la demandada por cuanto si se produjo el despido. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las posiciones alegadas por cada una de las partes en el presente proceso, de mutuo y común acuerdo ambas partes hemos decidido para poner fin al presente juicio estableciendo un acuerdo transaccional por la cantidad única de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000) como pago de los conceptos laborales descritos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos, monto que será cancelado por la demandada dentro de un lapso de 20 días continuos contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito; declarando en este acto la parte actora que con el presente acuerdo nada más queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole al empleador el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa JuzgadA, solicitando igualmente nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente actA y nos sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
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