REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004888
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO MATERANO VICTORIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT “LAS TRES ESTRELLAS”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE
Se inicio la presente acción por demanda por cobro de prestaciones sociales introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 03 de octubre de 2008 por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, titular de la cédula de identidad N° 3.027.285 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.207 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NANCY COROMOTO MATERANO VICTORIA, Vvenezonala, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.310.680 contra la empresa RESTAURANT “ LAS ESTRELLAS” dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado en fecha 06 de octubre de 2008. Revisado el libelo de demanda se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 08 de octubre de 2008 por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el mismo, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación del libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, en la dirección procesal indicada en su libelo. En fecha 20 de octubre de 2008 el alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO consigna diligencia cursante a los autos informando que la notificación de la parte actora se produjo en los términos ordenados el día 17 de octubre de 2008.
MOTIVA
Verificado por este despacho que desde el día 17 de octubre de 2008, fecha en que se produjo la notificación del actor han transcurrido los 2 días hábiles siguientes que se le otorgaron según el auto que ordeno la subsanación para corregir su demanda, sin que hasta la fecha se hubiere subsanado la misma, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 149° y 198°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco
En este misma fecha siendo las 3:00 p.m. se público y Registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco
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