REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-001473


Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 28 de octubre de 2008 en el cual la parte actora JAIRO ACOSTA PALACIOS representado en dicho acto por sus apoderados judiciales Graciela García y Juan Medina, plenamente identificados en autos y la parte demandada y subrogada en pago EMPRESAS LOTEX TEXTIL, INVERSIONES TEXTILES 1147ª C. A y otros interesados representados en ese acto por el ciudadano Juan Sebastián Salgado, plenamente identificado en autos, y plenamente facultado para dicho acto según documento poder agregado a los autos, haciéndose reciprocas concesiones decidieron para poner fin al presente proceso y establecer como monto transaccional la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES ( Bs. 36.619) como pago de lo condenado en el presente juicio, este despacho en virtud que revisado el contenido del mismo se evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por cuanto si bien es cierto existe una sentencia definitivamente firme que causo cosa juzgada, no es menos cierto, que la autocomposicipon procesal de las partes se puede verificar en cualquier grado y estado de la causa, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 11 y 12 del vigente Reglamento de la referida ley, este despacho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo y según lo solicitado se suspende el acto de ejecución de sentencia que se encontraba fijado para el día de hoy a las 9:00 a.m, quedando establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado. Se ordena certificar el escrito transaccional conjuntamente con el presente auto a los fines estadísticos. Publique se y regístrese. 198° y 149°.

La Jueza Titular
La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco

En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Marielys Carrasco