ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-0004628
PARTE ACTORA: GRISELDA MERCEDES ARISTIMUÑO VIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA FRANCO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ, NATTY L GONVALVES PEREIRA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de octubre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas los ciudadanos GRISELDA MERCEDES ARISTUMUÑO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.240 en su carácter de parte actora, asistida por el ciudadano RAMÓN AGUSTIN FRNACO ZAPATA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.564 y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.456, en su condición de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de autos. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA ACCIONANTE presentó una solicitud de calificación de despido contra BANESCO ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente Nº AP21-L-2008-0004628. Como fundamento de su pretensión, LA ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO desde el 31 de marzo de 1998 hasta el 18 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente del cargo que venía desempeñando como Sub-Gerente de Agencia.
2.- Que al momento de su despido devengaba un salario mensual de dos mil seiscientos quince con ochenta y seis céntimos de bolívar fuerte (Bs.F 2.615, 86).
3.- Solicitó en consecuencia el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.
SEGUNDA: En fecha 24 de septiembre de 2008 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 16 de octubre de 2008 ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en dos ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete bolívares fuertes (Bs. F. 57.897,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la solicitud intentada por LA ACCIONANTE, BANESCO insiste en el despido de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual pone a la orden de LA ACCIONANTE los conceptos derivados de la relación de trabajo y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Efectivamente, BANESCO despidió injustificadamente a LA ACCIONANTE el 18 de septiembre de 2008, siendo que de conformidad con lo previsto en el citado artículo, BANESCO estaba en su pleno derecho de despedir a LA ACCIONANTE, cancelando en ese caso las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no estar LA ACCIONANTE amparada por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.
CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO haya convenido en la reclamación formulada por LA ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LA ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO conviene en pagar a LA ACCIONANTE la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete bolívares fuertes (Bs. F. 57.897,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto
Vacaciones vencidas Bs. 3.721,67
Vacaciones francionadas Bs. 1.329,17
Bono vacacional fraccionado Bs. 1.098,81
Bono vacacional Bs. 2.211,73
Pago domingo/ feriado vacaciones Bs. 744,33
Utilidades fraccionadas Bs. 7.553,92
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 259,15
Indemnización Art. 125 LOT Bs. 19.983,58
Preaviso Art. 125 LOT Bs. 11.990,15
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT Bs. 32.510,28
Salario básico liquidación Bs. 1.531,20
Salario de eficacia atípica liquidación Bs. 382,80
Sub-Total Bs. 83.316,79
Deducciones
Anticipo de salario Bs. 1.020,80
Seguro Social Obligatorio Bs. 88,34
Ley de empleo Bs. 11, 04
Anticipo de prestaciones sociales (SALUD) Bs. 16.001,00
Descuento INCES Bs. 37,77
Anticipo de prestaciones sociales (VIVIENDA) Bs. 8.000,00
Póliza básica de familiares, finiquito Bs. 30,20
Póliza exceso finiquito Bs. 52,06
Ley de vivienda habitacional Bs. 178,29
TOTAL NETO Bs. 57.897,29
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete bolívares fuertes (Bs.F. 57.897,00)
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LA ACCIONANTE por la cantidad total de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete bolívares fuertes (Bs. F. 57.897,00) es cancelado en este acto por BANESCO mediante cheque de gerencia Nº 03129535 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 28 de octubre de 2008 librado a favor de GRISELDA MERCEDES ARISTUMUÑO VIVAS. LA ACCIONANTE, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción, el cheque antes identificado por la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete bolívares fuertes (Bs. F. 57.897,00)
SEXTA: LA ACCIONANTE conviene en que prestó servicios a BANESCO desde el 30 de marzo de 1998 hasta el 18 de septiembre de 2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo que unió a las partes, y que la suma neta de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete bolívares fuertes (Bs. F. 57.897,00) ) que recibe en este acto, la recibe a su satisfacción pero reservándose cualquier derecho derivado de la relación laboral en cuanto a cualquier diferencia en sus prestaciones sociales, ya que se recibe el monto por el juicio de estabilidad laboral aquí incoado.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, con la reserva antes reseñada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Visto lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición, expídanse por secretaria. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Marielys Carrasco

La parte actora y su abogada asistente

La apoderada judicial de la parte demandada