REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 13 de Octubre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.424/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 2°: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: ZORAIDA JANET FLOREZ
DEFENSOR: ABG . JONAIR VERA
SECRETARIA: ABG. DIONNY MAY

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. LILIAN TIRADO Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado ZORAIDA JANET FLOREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.263.625, residenciado en Calle Rió, Nº 61, Barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Campo Alegre, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Rafael Briceño, encontrándose en labores de servicio en la comisaría, se presento una ciudadana de nombre Silvia Beatriz Piña Flores, quien informo que había sido victima de una lesión por parte de una ciudadana quien es la pareja del ciudadano Ronny Joel Castillo Flores, quien anteriormente había sido pareja de la denunciante, hecho ocurrido en las inmediaciones de la avenida Bermúdez adyacente al INCE, presentándose en ese momento de forma voluntaria la ciudadana Zoraida Janet Flores y manifestó haber tenido el inconveniente con la ciudadana denunciante, por lo que se procedió a practicar la aprehensión de la ciudadana Zoraida Janet Flores, y a ponerla a disposición del ministerio Publico. 2) Denuncia Común, cursante en el folio 6, donde la ciudadana Silvia Beatriz Piña Flores, expuso; es el caso que yo le traje a mi ex pareja de nombre Ronny Joel Castillo, el cual me cito frente al INCE de la avenida Bermúdez, llegando en una bicicleta la pareja actual de Ronny, la ciudadana Zoraida Janet Flores, y en presencia de mis hijos comenzaron a agredirme de forma física y verbal ya que la ciudadana manifestaba que yo estaba con mi ex pareja, cosa que es falsa, luego los mismos agarraron a mis hijos y se los llevaron donde manifestó que en la pelea la ciudadana me rasgo una camisa que tenia puesta, botándome mi celular, me agredieron y se fueron, por lo que me traslade hasta la comisaría, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 2 del Ministerio Publico, quien precalificando lo hechos en contra del imputado ZORAIDA JANET FLOREZ como Lesiones Personales, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo la ciudadana ZORAIDA JANET FLOREZ: “Lo que paso fue que ella cuando andaba con mi sobrino también salía con mi marido y yo ayer lo vi con ella, y les iba a reclamar, cuando ella me insulto y yo también, es todo.”Acto seguido, la defensa del imputado ABG. JONAIR VERA, quien expuso: “Me adhiero a la precalificación del ministerio Publico, y solicito se aplique a mi defendida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de la Imputada de marras, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como LESIONES PERSONALES, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada ZORAIDA JANET FLOREZ (Antes identificado) Consistente la prohibición de concurrir o acercarse a la victima y la obligación de estar pendiente de su causa por ate la Fiscalia del Ministerio Publico; se desestima la aplicación del Ordinal 3° solicitada por el Ministerio Publico, así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. DIONNY MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.418-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.424-08