REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 13 de Octubre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.426/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 2°: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: MIRIAN MONTENEGRO
DEFENSOR: ABG. CINZIA DIFRANCISCOANTONIO
SECRETARIO: ABG. DIONNY MAY
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. LILIAN TIRADOFiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado MIRIAN MONTENEGRO, venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.234.636, residenciado en Calle la Esperanza, N° 23, Palo Negro Barrio 1 de Mayo, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 5 que recoge actuación del cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaría La Floresta, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Ender Rincón, encontrándose en labores de patrullaje, por las instalaciones del centro Comercial Las Ameritas, recibe llamado del jefe de seguridad de Macuto, indicándole que se encontraba una ciudadana, quien presuntamente había sustraído de la tienda una prenda, indicando las características de la misma, por lo que se procedida a indicar a la ciudadana que se le realizaría la revisión al bolso, en donde se encontró un pantalón Blue Jean de color negro, marca LEE Dungaren, en base a ello, se procedió a la aprehensión de la ciudadana en mención, siendo trasladada hasta la comisaría, en donde quedo identificada como Mirian Montenegro, siendo posteriormente puesta a la orden del Fiscal del Ministerio Publico. 2) Acta de Entrevista, cursante en el folio 4, donde el ciudadano Enderson Daniel Villalba, expone, encontrándose en labores de trabajo como jefe de seguridad de Macuto, se encontraba en el interior de la tienda una señora, siendo que en dicha tienda existe como norma de seguridad que a toda persona al momento de salir se debe revisar las carteras o los bolsos, manifestando la ciudadano que a ella no le iban a revisar al salir, viendo su actitud nerviosa, manifestando que no le iban a revisar su bolso a menos que llegara un funcionario, se procedió a llamar al funcionario policial que esta de servicio en el centro comercial, procediendo a revisar el mencionado bolso, incautándole dentro del mismo, un Pantalón Jean marca LEE DUNGAREES, color negro prelavado, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Hurto Simple, delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la imputada MIRIAN MONTENEGRO imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “No deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
La defensa del imputado ABG. CINZIA DIFRANCISCOANTONIO expuso: “Me opongo a la solicitud del ministerio Publico, por cuanto solo existe el dicho del funcionario, no existe denuncia Formal en base a ello, solicito la Libertad Plena a favor de mi defendida, es todo”. Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de HURTO SIMPLE, delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de HURTO SIMPLE, delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MIRIAN MONTENEGRO, Antes Identificado, Consistente en la obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Concurrir al sitio de los Hechos, se otorga la libertad desde la sala. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. DIONNY MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.421-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.426-08