REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 17 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.432/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 16° MP: ABG. MARIA DE LOS ANGELES PARTIARROYO
IMPUTADO: MONTILLA GONZALEZ ANDRES ELOY
MEZA MUZALY YVAN JOSE
VICTIMA: LIBIA RATIVA DREIKHA KUFFATTI
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 16 del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos MONTILLA GONZALEZ ANDRES ELOY Y MEZA MUZALY YVAN JOSE, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.784.619 y V-14.061.830; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud, son los siguientes: 1) Acta De investigación, levantada en fecha 24-09-08, en donde se deja constancia que la ciudadana JAMELE DE DREIKA DALAL, recibe llamada telefónica al Numero 0244-417-12.01, numero telefónico este de la residencia donde ocurrió el hecho punible, llamada efectuada desde el numero 0258-766.60.99, indicando una vos con asentó colombiano o andino, que tenia a la niña y piden la cantidad de Tres Mil Millones de bolívares (3.000.000). 2) En fecha 26-09-08, bajo los oficios Nº 8697 y 8693, suscrito por el comisario Ferry Rojas jefe de la Sub-delegación de la Victoria, las comunicaciones al gerente de la empresa de telefonía fija C.A.N.T.V, a los efectos de la ubicación geográfica del teléfono 0258-788.60.99, así como las llamadas entrantes y efectuadas el día 24-09-09, entre las 120:00 p.m., y las 12:00 a.m., de la noche, y a la empresa de telefonía fija MOVISTAR, oficina Maracay, con la finalidad de solicitar el rastreo de celdas de las posibles llamadas efectuadas el día 23-09.08, entre las 06:00pm y las 09:00pm, todas relacionadas con el expediente H-721-768. 3); Se oficia al gerente de la empresa MOVISTAR oficina de Maracay, bajo el Nº 8694, a los efectos del rastreo de celdas de las posibles llamadas efectuadas ubicadas en la calle Miranda, entre 2da y 4ta transversal frente al comercial Don Víctor Tinaquillo, Estado Trujillo. Acta de Investigación; del día 06-10-08, suscrito por el funcionario Inspector CASIMIRO GRANADO, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y secuestro, deja constancia que recibe llamada telefónica de una persona de timbre de vos masculino, quien se identifico como Juan Carlos, no aportando mayores datos, manifestando tener conocimiento de los sujetos que secuestraron a la niña árabe de la Victoria, indicando que fueron dos sujetos uno apodado EL GUTY, quien vive en la urbanización San Omero, aportando su numero de teléfono Nº 0414-047.10.08; y el otro ciudadano de nombre IVAN, igualmente aportando su numero de teléfono Digitel Nº 0412-039.30.73, indicando igualmente que estos sujetos se la pasan delinquiendo con un funcionario de la policía de Aragua, quien reside en el Barrio Santa Cruz, y que el mismo tiene total conocimiento del caso, al igual que su padre y un hermano, quienes tienen una banca de remate de caballos en sociedad, señalando igualmente que actuaran con cautela, por cuanto estos sujetos pertenecen a una gran banda y que poseen grandes armas de diferentes calibres, y se encuentran incursos en delitos de Robo, Homicidio en el estado Aragua, y en Caracas en los sectores de las Adjuntas y Caricuao, quedo en llamar de Obtener mas información l respecto, la cual esta inserto en el folio 35. 5) Se Oficia al Gerente del Departamento de Prevención y control de fraude, compañía Movistar, y Digitel, del día 06-10-08, relacionado con el expediente Nº H-721-768, solicitando información de los datos personales relacionados de la llamada entrantes y salientes así, como ubicación geográfica desde el día 01-09-09 hasta la presente fecha de los Números telefónicos 0414-047.10.08 y 0412-039.30.73, inserto en el folio 36 y 37. 6) Acta de Investigación Penales del día 06-10-08, relacionada con el expediente H-721.768, el funcionario Inspector Ing. Gilberto Suárez, procede a realizar el análisis Exhaustivo de las llamadas entrantes y salientes del teléfono Móvil celular signado con el Nº 0414-047.10.08, donde aparece como propietaria la ciudadana GONZALEZ MIRANDA CARMEN JOSEFINA, cedula de identidad Nº V-6.526.703, quien reside en la calle K, Nº 28, urbanización San Omero, La Victoria, Teléfono vinculado en la averiguación, una vez leída la relación de llamadas de teléfonos antes mencionados, elaboro un diagrama de las llamadas desde las 07:00 hasta las 08:00pm, lapso en el cual la información dada por los padres de la niña, fue cuando se cometió el secuestro, arrojando que desde el teléfono 0414-047.10.08, se emiten 5 llamadas al teléfono celular 0414-053.09.43, y a su vez recibe desde este móvil celular 0414-053.09.42, siete llamadas telefónicas en el periodo arriba indicado, adicionalmente se observa que desde el Nº celular 0414-051.84.83 se emite una llamada al Nº 0414-047.10.08 y desde el Nº telefónico 0424-306.68.35, se emite una llamada el día 23-09-08, hacia el móvil 0414-047.10.08, llamadas estas que se relacionan y se vinculan con los portadores de los teléfonos 0414-047.10.08, 0414.051.84.83 y 0424.306.68.35 con el portador del teléfono 0414.047.10.08, ya que todas estas personas mantuvieron comunicación constante con uno de los posibles autores del hecho en el momento en que se estaban perpetrando el delito. Seguidamente, se realizo un examen exhaustivo de las antenas celulares que activo el teléfono celular 0414-047.10.08, objeto de análisis en este acto, logrando observar que este teléfono, en el periodo de tiempo comprendido entre las 07:00 hasta las 08:00pm, el teléfono realizo el siguiente recorrido de celdas en orden cronológico, ascendiente, comenzando a las 07:00pm, antena “Cagua”, 07:04pm, antena “Zi Santa Cruz”, 07:09pm, antena “Zi Santa Cruz”, 07:20pm, antena la Victoria, 07:27 p.m., antena Victoria Pueblo 3”, 07:28pm, antena “La Victoria”, 07:31pm, antena “Zi la Victoria”, 07:35pm, antena “la Victoria”, 07:37pm antena “San Mateo Mcy”, 07:41 p.m. Antena “San Mateo Mcy”, 07:45 p.m., antena “Zi Santa Cruz”, lo cual ubica en espacio y tiempo al portador del teléfono móvil celular signado con el Nº 0414-047.10.08, como uno de los participes en la comisión del hecho punible que se investiga ene. Presente coso, riela en los folios 39 y 40. 7), Acta de Investigación del 06-10-08, suscrita por el funcionario Ing. Gilberto Suárez, procede a efectuar el análisis de las llamadas entrantes y salientes del teléfono móvil Nº 0412-039.30.73, el cual se encuentra registrado a nombre del ciudadano MEZA IVAN, cedula de identidad Nº 14.061.830, residenciado en Calle Pedro Irumba, Casa Nº 41-26, población de Santa Cruz, Estado Aragua, una vez analizada las llamadas entrantes y salientes desde el 01-09-08, hasta el 06-10-08, para determinar los teléfonos que mantienen comunicación con mayor frecuencia con el Nº 0412-039.30.73, luego de analizar y concatenar estos datos con los teléfonos objetos de estudio en la presente investigación, logra concluir que efectivamente existe comunicación reiterada y constante entre el portador del teléfono Nº 0412-039.30.73, y el Nº de teléfono 0414-047.10.08, corroborando la llamada e información aportada mediante llamada telefónica en la cual una persona manifestó que el ciudadano IVAN MEZA,, portador del Teléfono 0412-039.30.73, se encuentra vinculado al ciudadano conocido como EL GUTY, quien es el portador del celular Nº 0414-047.10.08. 8) Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario GILBERTO SUAREZ, procede a realzar las llamadas entrantes y salientes del Móvil Nº 0414-053.09.42, el cual se encuentra registrado a nombre de DARWIN ROMERO BOLIVAR, elaboro un cuadro de llamadas entrantes y salientes del teléfono en cuestión, desde el 04-09-08, hasta el 30-09-08, para determinar los teléfonos que estable comunicación con los números 0414-053.09.42, luego de analizar la relación de frecuencia de llamadas se logra observar que en el Nº 0414-452.40.23, 0414-053.09.42 recibe 238 llamadas desde el Nº en estudio, lo que se evidencia, que el ciudadano portador del celular 0414-452.40.23, debe tener conocimiento de quien es la persona que porta el móvil celular Nº 0414-053.92.42. 9) Riela Oficio Nº 9700-240-9404, del 13-10-08, solicitud de orden de Aprehensión contra los ciudadanos MONTILLA GONZALEZ ANDREZ ELOY alias “EL GUTY”, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1976, de estado civil Soltero, de profesión Obrero, residenciado en la Urbanización San Omero, calle K, Nº 14, el Consejo, Estado Aragua; y el ciudadano MEZA MUZALY YVAN JOSE, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Pedro Irumba, Nº “41-26”, Santa Cruz de Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.061.830, quines figuran como investigados en el expediente H-721-768, instruida por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (SECUESTRO), hecho acaecido el día 23-09-08, en perjuicio de la Niña DREOKHA KUFFATTI LIBIAM RATIVA, de 08 años de edad. 10) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario inspector SUAREZ GILBERTO, deja constancia de recibir llamada telefónica de la ciudadana GONZALEZ MIRANDA CARMEN JOSEFINA, identificada en actas policiales por ser la progenitora del ciudadano MONILLA GONZALEZ ANDRES ELOY, manifiesta haber recordado la identidad de su hijo a quien lo apodan como EL GUTY, siendo su nombre MONTILLA GONZALEZ ANDRES ELOY, quien tiene fecha de nacimiento 24-11-1976, de 31 años de edad, sin conocer la cedula de identidad, luego se procede a verificar la información a través del sistema de ONIDEX Y SIPOL al efecto de dar con la identidad , el cual es titular de la cedula de identidad Nº V-12.784., quien presenta registros policiales por el delito de ROBO, según expediente -326.626, instruido por la sub delegación de Maracay, en fecha 11-05-1995, y por el delito de LESIONES, según expediente F-000-665, sub delegación de Cagua de fecha 31-01-1998.
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal de los ciudadanos que son señalados como Autores Materiales en el delito que se investiga en la presente Causa; en virtud de los datos aportados por el análisis de las llamadas entrantes y salientes, y por las declaración rendidas por los demás imputados presentes en la causa, se determina que los Imputados de autos figuran como autores Materiales en el delito de EL SECUESTRO; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad de los Imputados, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION de los ciudadanos MONTILLA GONZALEZ ANDREZ ELOY y MEZA MUZALY YVAN JOSE (ya identificados) solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se diarizó bajo el Nro. _________, y se libró Orden de Aprehensión Nro. _________________.
La Secretaria.
Solicitud Nro. 6C-18.432/08