REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.504/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 26°: ABG. LUIS JOSE DOMADOR
IMPUTADO: JUAN JOSE FLORES
DEFENSOR: ABG. CARMEN NUÑEZ
SECRETARIA: ABG. AMALIA MAY
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. LUIS JOSE DOMADOR Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en colaboración a la Fiscalia 8° del Ministerio Publico, del imputado JUAN JOSE FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.587.668, residenciado en Callejón Anselmo Terán, Sector Santo Domingo casa N° 04, Las Tejerías, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4 que recoge actuación del Cuerpo de Vigilancia de transito y transponte terrestre del Estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Greysol Aponte, cuando fue informado de la ocurrencia de un accidente de transito, en la carretera panamericana Sabaneta- Tejerías, frente a Venceramicas, por lo que se traslada de inmediato al referido lugar, y una vez en el mismo, se percata de la presencia de una comisión policial, y el ciudadano Wilmer Guerra de ELECENTRO, en donde se procede a tomar las medidas de seguridad del caso y a identificar los vehículos involucrados, quedando señalados como un; Placa AE-3166, marca; Chevrolet, modelo C-30, Tipo Colectivo, clase Minibús, año 1982, color Azul y Gris, S/C; CCT33CV209495, cuyo conductor resulto lesionado y fue trasladado al ambulatorio de las tejerías, junto con las demás personas involucradas, posteriormente se procedió a tomar el croquis de la posición final del vehiculo en que fue encontrado, así como su traslado hasta el estacionamiento López Figueroa a la orden de la fiscalia Octava del Ministerio Publico, posteriormente se verifico el estado de salud de las personas lesionadas, quedando las mismas identificadas como Maria Victoria Ramos Infante, a quien se le diagnostico traumatismo leve; la ciudadana Luz Yaliz Alexander Flores, quien presento Traumatismo craneoencefálico moderado y Maria Rodríguez, presentando Traumatismo Generalizado; de igual manera el ciudadano Conductor del vehiculo de nombre Juan José Flores, quien manifestó que para el momento el vehiculo presento una falla mecánica, perdiendo el control e impactando contra el poste, luego se realizo experticia ocular observando que presentaba la balleta partida, en base a todo lo plantado, se procedió a la detención del ciudadano conductor y a ponerlo a disposición del fiscal 8° del Ministerio Publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Culposas en Accidente de Transito, delito previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal,
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolas del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano JUAN JOSE FLORES: “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”Acto seguido, la defensa del imputado ABG. CARMEN NUÑEZ, expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, visto que estamos en la presencia de un accidente culposo, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUAN JOSE FLORES (Antes identificado) Consistente en la Obligación de estar pendiente de su causa ante la fiscalia 8° del Ministerio Publico. Se otorga la Libertad desde la Sala. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía 8° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMALIA MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.427-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.504-08