REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.505/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 26°: ABG. LUIS JOSE DOMADOR
IMPUTADO: TONY RAMON ARIAS CASTELLANOS
LUIS FRANCISCO GONZALEZ

DEFENSOR: ABG. CARMEN NUÑEZ
SECRETARIA: ABG. AMALIA MAY

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. LUIS JOSE DOMADOR Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados TONY RAMON ARIAS CASTELLANOS y LUIS FRANCISCO GONZALEZ, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-17.014.281, y V-11.973.620, residenciados el primero en Barrio Los Olivos Viejos, calle Soublette, casa Nº 127, Estado Aragua; y el Segundo; en Carretera Panamericana, La Fría, Casa S/N, Sector Caña la Bruja, Estado Táchira; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 6 que recoge actuación del Cuerpo de Vigilancia de transito y transponte terrestre del Sector Norte Turmero, Estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión de los ciudadanos de autos, cuando el funcionario José Rabel Nerea, encontrándose de servicio en esa jurisdicción, le fue informado de la ocurrencia de un accidente de transito, en la Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sector la Julia frente a Inter Cable sentido Maracay Turmero, por lo que se traslada de inmediato al referido lugar, y una vez en el mismo, se percata de la presencia de una unidad colectiva en el canal de circulación izquierdo y una persona tendida sobre el pavimento, con lesiones en la pierna derecha, al lugar se presento unidad de ambulancias pertenecientes a los bomberos, quien trasladaron al lesionado hasta el seguro social de la Ovallera, seguidamente se procedió a identificar los vehículos presente Nº 1; placas AA-3377, marca encava, modelo Isuzu, clase camioneta, tipo micro-bus, color blanco y multicolor, conducida por el ciudadano Tony Ramón Arias Castellano, quien manifestó que el otro vehiculo involucrado continuo su ruta siendo retenido aproximadamente a unos 20 mts por los pasajeros que transportaban en la unidad; quedando Identificado como Vehiculo Nº 2; placa 70D-ABP, marca ford, modelo F-600, clase camión, tipo cava, año 1976, color rojo, conducido por el ciudadano Luís Francisco González, posteriomrnte se elaboro el croquis correspondiente,, tomando la posición final del vehiculo, siendo que el vehiculo Nº 2 no pudo ser graficado por cuanto se movió del lugar, en el hecho se presentaron como testigos, los ciudadanos Filian Jhoan González Nádales y Ramón Teodoro Muñoz Figueroa, seguidamente se ordeno la remoción de los vehículos al estacionamiento y grúas de Turmero, posteriormente se verifico el estado de salud del lesionado quien quedo identificado como Wilmer Javier Breto, quien presento fractura de pelvis Derecha, en tal sentido se califico los hechos como Otro Tipo de accidente con persona lesionada, posteriormente se procedió a notificar al Fiscal del ministerio publico sobre lo sucedido y poner a su disposición al referido ciudadano.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Culposas en Accidente de Transito, delito previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2, en concordancia con el articulo 413 ambos del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para el señor Luís González y Medida Cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° Ejusdem, para el ciudadano Tony Ramón Arias Castellanos,
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano TONY RAMON ARIAS CASTELLANOS: “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.” Acto seguido, se d la palabra al imputado LUIS FRANCISCO GONZALEZ; quien manifestó “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”. Acto seguido, a la defensa de los imputados ABG. CARMEN NUÑEZ, expuso: “Solicito se otorgue a favor de mis defendidos se Otorgue Medida Cautelar Innominada, de la que permite estar pendiente de su causa, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de los Imputados, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2°, en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados TONY RAMON ARIAS CASTELLANOS y LUIS FRANCISCO GONZALEZ (Antes identificado) Consistente en la Obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco días (45) ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, en relación al ciudadano TONY RAMON ARIAS CASTELLANOS; y en cuanto al ciudadano LUIS FRANCISCO GONZALEZ la obligación de estar pendiente de su causa. Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala

Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMALIA MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.428 y 429-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.505-08