REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.507/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 4°: ABG. YOLI TORRES
IMPUTADO: LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA
DEFENSOR: ABG. MARCO REQUENA Y MIRLA ARAUJO
SECRETARIA: ABG. AMALIA MAY

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. YOLI TORRES Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.615.022, residenciado en Urbanización San Jacinto, Edificio Camatagua, Piso Nº 04, Apto 04-C, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 1 que recoge actuación del Cuerpo de Vigilancia de transito y transponte terrestre del Estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Juan Sumosa, encontrándose el día 20 de Octubre del año en curso, en funciones de servicio en la avenida Bolívar, le fue informado de la ocurrencia de un accidente de transito, Adyacente al centro comercial Parque Aragua, por lo que se traslada de inmediato al referido lugar, y una vez en el mismo, se percata de la presencia de dos vehículos con daños recientes y una unidad de ambulancia de servicio, quien trasladaba a un ciudadano lesionado producto del accidente al seguro social de San José, quedando el hecho tipificado como “Colisión entre vehículos con lesionados”, quedando identificado los vehículos involucrados como Vehiculo Nº 1; Marca Chevrolet, modelo Lux, placas OIP-LAH, conducido por el ciudadano LEONARDO ANDRES GONZALEZ, quien resulto ileso; vehiculo Nº 2, marca DE CARO, S/Placas, modelo 150, tipo Paseo, clase moto, color azul, su conductor resulto lesionado, quedando identificado como Juan Vicente Ventura, quien presento Fractura de Tibia y Peroné Derecha, Síndrome de latigazo, en tal sentido se procedió a realizar el respectivo croquis con la posición final en que quedaron los vehículos, y la remoción de los mismos al estacionamiento de San José, en base a ello, se procedió a la aprehensión del ciudadano ileso del accidente, y puesto a la orden de la fiscalia.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Culposas en Accidente de Transito, delito previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolas del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA: “Yo iba en mi luz, cruce y me preocupe por que sentí el golpe en mi puerta y me baje rápido por que es un ser humano también yo iba en retorno a mi trabajo por que iba a entregar la camioneta, es todo.”Acto seguido, la defensa del imputado ABG. MARCO REQUENA Y MIRLA ARAUJO, expusieron: “el motorizado lo impacto cuando el ya había arrancado, igualmente se evidencia que no hay medicatura Forense, en virtud de ello, solicito la libertad plena para mi defendido, aunado a ello, hacer constar que el motorizado no tenia casco ni nada de seguridad y no ha aparecido por ningún lado, y el vehiculo de el ya esta en otro estado, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA (Antes identificado) Consistente en la Obligación de estar pendiente de su causa ante la fiscalia del Ministerio Publico. Se otorga la Libertad desde la Sala. Así se decide.



Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMALIA MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.427-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.507-08