REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.508/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. ALDO PEREZ
IMPUTADO: LEANDRO JOACSIMIL PELAEZ MENDEZ
DEFENSOR: ABG. RONNY CASTILLO
SECRETARIA: ABG. DIONNY AMELIA MAY
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ALDO PEREZ Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado LEANDRO JOACSIMIL PELAEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.721.010, residenciado en Sector Prados de Paya, calle Vista Hermosa Nº 58, Turmero, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de las defensa, decidiéndose al final de la audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Piñonal, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Malave Nelson, encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones del Terminal Central de Maracay cuando recibe llamado radiofónico, indicándole que se encontraba un ciudadano de mediana estatura, de piel morena, cabello negro, quien vestía para el momento pantalón Jean color Azul, camisa de color amarillo con aptitud sospechosa diagonal al bar restaurante el Mondongazo, haciéndole entrega de algo a varios sujetos mientras recibía dinero a cambio, por lo que se proceden a trasladar de inmediato al sitio a fin de verificar la información aportada, una ves en el lugar, se ogro avistar al ciudadano descrito, a quien se le dio la vos de alto y se procedió a identificarnos como funcionario policiales, por lo que se le solicito que sacara todo lo que tuviese en los bolsillos del pantalón y los colocara sobre el vehiculo que se encontraba aparcado cerca del mismo, indicando que el vehiculo en mención era de su propiedad, mostrando en ese momento actitud agresiva y grosera contra la comisión policial, emprendiendo la huida en veloz carrera despojándose de la camisa, hacia la parte interna del Terminal Central de Maracay, donde se logro darle alcance, y en donde se tuvo que utilizar la fuerza publica, por cuanto se torno agresivo contra la comisión policial, en tal sentido se procedió a la aprehensión del ciudadano y trasladarlo hasta la cede de la comisaría, posteriormente se le solicito que sacara lo que tuviera en el bolsillo en donde se le incauto en el bolsillo lateral delantero derecho del pantalón dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de sustancia polvorienta color blanco presunta droga, y la cantidad de ochenta (80) bolívares fuertes de curso legal, posteriormente el mismo manifiesta haber dejado un vehiculo modelo Terios de color azul placas GBX85T, por lo que se procedió a trasladarnos al lugar en donde se encuentra la camioneta en la calle el Saman, cuando se procede a solicitar colaboración a un ciudadano en calidad de testigo para realizar la revisión del de la camioneta, en la que se observo en las dos puertas traseras al igual que la del conductor se encontraban abiertas, por lo que quedo identificado el ciudadano como Medina Sequera Miguel Antonio, y se procedió a la revisión de la camioneta logrando incautar en la parte interna del vehiculo específicamente en un cenicero que se encuentra ubicado en la parte trasera de los asientos delanteros dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de sustancia polvorienta presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior sustancia sólida pastosa color blanquecina para un total de cinco (05) envoltorios de material sintético todo con un peso de 25 gramos, por ello que se procedió a trasladarlos hasta la comisaría y ponerlo a disposición del ministerio Publico 2) Acta de Entrevista; cursante en el folio 9, donde el ciudadano Niño Jehovan Emilio, manifestó que el día 20 de octubre del año en curso, se encontraba en el Terminal Central de Maracay de regreso de su trabajo, momento en el que procedía a ir a su casa, cuando dos funcionario policiales le dijeron si podía servir de testigo en un procedimiento, por lo que acepto, trasladando en la patrulla y bajándose cerca de una camioneta terios color azul, informándole los funcionarios que estuviera pendiente de lo que ellos hacían, momento en el que observo que uno de los funcionarios saco del interior de la camioneta un cenicero con tres políticas envueltas en una bolsa plástica, informándole uno de los policía que eso era presunta droga, terminando de revisar la camioneta, llamando una grúa y trasladándonos todos hasta la sede de la comisaría.
Acto seguido, se dio el derecho de palabra a la representación fiscal, precalificando los hechos como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, delito previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la detención flagrante, la prosecución del procedimiento ordinario y se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano LEANDRO JOACSIMIL PELAEZ MENDEZ “Yo iba para la casa de mi mama, y me paro en toyo maya, ubicado en la constitución, cerca de ahí, compre un repuesto para mi camioneta, y luego cuando sigo andando, veo un carro como Gris, del cual me sacan un arma de fuego y yo acelero y me meto en la comisaría de San José, y cuando estoy frente al comisario y el mismo vio que me revisaron y yo no tenia nada y luego me llevan a la comisaría de piñonal y cuando estoy en la misma me atendió el comisario LIRA y me dice “Tu eres el que andaba buscando” y me pide 10 millones de bolívares y yo le dije que no porque no tengo dinero, eso fue a las tres de la tarde, después en la tarde como a las seis, me dice “Bueno mañana me traspasas la camioneta que yo tengo una terios”, y yo dije que tan solo dios sabe que eso no es mió y al frente de mi llamaron al fiscal, el comisario fue quien me metió todo esto, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra a la defensa ABG. RONNY CASTILLO expuso: “Solicito se aparte de la solicitud fiscal y se deje llevar por la autonomía del juez, por lo que solicito se acuerde medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a ello, manifiesto que mi defendido no fue impuesto de sus derechos y no tuvo derecho a comunicarse con nadie, es todo”.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución del procedimiento ordinario, Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, aunado a ello, de acuerdo a la magnitud del daño causado, los objetos encontrados en su poder, y la pena que podría imponerse en caso de encontrarse culpable, este juzgado considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de marras, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. así se decide.
Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley especial Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEANDRO JOACSIMIL PELAEZ MENDEZ (antes identificados], de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, en la dirección: Sector Prados de Paya, calle Vista Hermosa Nº 58, Turmero, Estado Aragua. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Comisaría Rosario de Paya, a los fines de realizar el respectivo recorrido de vigilancia al Imputado supra mencionado. Así se decide
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta Privativa de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. . DIONNY AMELIA MAY
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Privativa de Libertad Nro. 126.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.508-08