REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.511/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 26°: ABG. JOSE LUIS DOMADOR
IMPUTADO: YULEIDY DEL CARMEN SIFONTES CARRILLO
NORMA MICHEL FALCON PEREZ
DEFENSOR: ABG . HENRY PAUL CABALLERO
SECRETARIA: ABG. DIONNY MAY
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. JOSE LUIS DOMADOR Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, de las imputadas YULEIDY DEL CARMEN SIFONTES CARRILLO y NORMA MICHEL FALCON PEREZ , venezolanas, titulares de la cedula de identidad V-20.334.652 y V-18.975.266, residenciadas en Rosario de Paya, Segunda Calle los Mongos, casa N° 14, Turmero, Estado Aragua; y la segunda en Rosario de Paya, La Arboleda. Casa N° 120, Turmero Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaría Rió Seco, donde se evidencia la aprehensión de las ciudadanas de autos, cuando el funcionario Alfredo Guillén, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal de Rosario de Paya, cuando una ciudadana de sexo femenino quien tenia a simple vista un golpe fuerte a la altura de la cara con hematoma en el ojo izquierdo la cual vestía con un pantalón color gris y blusa de mangas color blanco, y en la cual se observaban restos de sangre quien solicito a la comisión que la trasladaran al ambulatorio, manifestando la misma ser victima de agresiones físicas por parte de dos ciudadanas de sexo femenino, quienes viven adyacentes a su residencias, siendo en tal sentido trasladada la ciudadana en mención al ambulatorio, en donde le diagnosticaron aumento de volumen en maxilar izquierdo con una herida la cual amerito tres puntos de sutura, posteriormente se traslado hasta la comisaría a fin de exponer denuncia, en donde quedo identificada la ciudadana victima como Macedo Izaura De Abreu de Macedo; posteriormente, momentos en el que la ciudadana victima se encuentra realizando denuncia en la comisaría, en contra de dos ciudadanas como las agresoras de ocasionarle la herida en el ojo izquierdo, la cual amerito tres puntos de sutura y golpes a la altura de la cara con tapa de olla de presión y un objeto punzante de color gris, propinándoles golpes por todas partes del cuerpo, en ese momento, la ciudadana denunciante recibe llamada telefónica, informándole que las ciudadana que la habían agredido y denunciadas de nombres Norma Michel Falcón Pérez y la ciudadana Yuleidi del Carmen Sifontes Carrillo se encontraban en el ambulatorio de Rosario de Paya, en tal sentido, se traslado de inmediato una comisión policial, en razón de la denuncia formulada por la ciudadana victima, una vez en el lugar, se percataron que efectivamente se encontraba las ciudadanas Norma Michel Falcón Pérez, siendo atendida por el medico de guardia, quien le diagnostico golpes leves y herida pequeña a la altura de la cara la cual amerito sutura; y la ciudadana Yuleidy del Carmen Sifontes Carrillo, no fue atendida, por lo que posteriormente se procedida a la aprehensión de las ciudadanas en mención, en base al delito de flagrancia cometido en perjuicio de la ciudadana denunciante Izaura De Abreu De Macedo, siendo trasladadas las mismas hasta la comisaría, y una vez en la misma fueron reconocidas por la victima y denunciante, como las agresoras; posteriormente se procedió a revisar la identidad de las ciudadanas aprehendidas, observándose que la ciudadana Norma Michel Falcón Pérez, presento papel de presentación del Tribunal Supremo de Justicia, circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el Tribunal Primero de ejecución del Estado Aragua, según causa 1E-919-08, de fecha 18-08-08, por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente quedo identificada la ciudadana Yuleidi del Carmen Sifontes Carrillo, por lo que se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y poner a su disposición a las supra mencionadas ciudadanas. 2) Denuncia Común; Cursante en el folio 5, donde la ciudadana Izaura Abreu de Macedo, manifestó; es el caso que venia en la camioneta de hacer mercado en Turmero, y allí venían dos mujeres una de ella de contextura gruesa franela azul y la otra la conozco que se llama Michel Falcón Pérez, cuando iba a bajarme de la camioneta la que estaba atrás ,me empujo, y al frente yo tenia a michel, la que se me puso atrás me agarro por el cuello y fue cuando sentí el corte en la ceja, y la ciudadana Falcón Norma Michel, me quito la tapa de olla de presión que yo traía y me pego por la cabeza, allí fue cuando me Marie y me pego varias veces por la cabeza, yo trataba de empujarla pero ella, la ciudadana Norma Michel seguía agresiva, diciéndome que de esta no me salvaba que de todos modos ella me iba a mandar a matar, entre tantas vulgaridades y amenazas en mi contra, luego yo me fui a montar en una moto la cual pare y le pedí que me llevara al ambulatorio, pero ella se me vino encima y seguí golpeándome, yo como podía me defendí, después que termino la pelea yo escuche cuando la ciudadana Norma Michel mandaba a buscar a sus tías, para que me siguieran agrediendo, por lo que Salí corriendo y fue cuando vi a una patrulla de la policía, la pare y le solicite su colaboración de que me llevaran al ambulatoria por cuanto había sido victima de agresiones físicas por parte de dos ciudadanas.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien precalificando lo hechos en contra de las imputadas como Lesiones Personales Gravísimas, delito previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de Medida Privativa de libertad de conformidad con lo previstos en el articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se da la palabra a la Victima ciudadana Izaura De Abreu de Macedo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.735.812, quien expuso; “Yo estaba en Turmero comprando un repuesto de la olla de presión, por lo que yo aborde una unidad de pasajero la cual ellas también abordaron, luego yo pedí la parada cuando de repente sentí que la ciudadana de la blusa rosada se me pone por detrás y la gorda que esta al lado de ella, fue la que me corto en la parte superior del ojo y yo empecé a pedir auxilio y la otra me agarro la bolsa donde tenia la tapa de la olla de presión y me empezaron a golpear y me decían que me iban a matar, esa ciudadana tiene un primo en Tocorón que me llamo, amenazándome de que no lo denunciara porque iba a matar a mis padres y recibí varios mensajes de amenaza para acabar con mi vida, que era lo que las ciudadanas iban hacer y un compadre de ellas que también estaba en mi casa, por lo que tuve que pedir auxilio a la policía, es todo”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a las imputadas imponiéndolas del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN SIFONTES CARRILLO, quien expuso: “Yo estaba en cagua y venia en la camioneta y no conozco a la señora, ni a la muchacha que esta aquí conmigo, la muchacha de blusa negro pide la parada y se fue al frente cuando freno la camioneta y la muchacha que esta aquí con blusa rosada cargaba un bebe de cuatro meses y mi hijo de un año y medio y yo agarramos a la niña y ellas dos se agarraron a golpe, yo estaba pidiendo auxilio y en eso llego la mama de la muchacha de blusa rosada y yo le entregue el bebe, es todo.”Acto seguido, se da la palabra a la imputada NORMA MICHEL FALCON PEREZ, quien manifestó; “Yo y la muchacha de blusa negra pedimos la parada, y la otra muchacha se quedaba en la otra parada, y cuando la camioneta freno ella se va para el frente y nos chocamos las dos, y ella me dijo vas a pasar primero, pasa pues, y luego me empieza a dar golpes yo deje al niño en un asiento y ella lo agarro, la muchacha fue la que me lesiono a mi, yo estaba sangrando, y yo me estoy presentando por un problema anterior, es todo. Acto seguido, la defensa de las imputadas ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quien expuso: “solicito se decrete a mis defendidas una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ambas están amamantando a sus hijos, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal y la prosecución del procedimiento ordinario; igualmente, esta Juzgadora, se aparta de la precalificación fiscal por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, delito previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal, y califica los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana NORMA MICHEL FALCON PEREZ en virtud de que se evidencia en las actuaciones que no existe examen Medico forense realizado a la victima, y por cuanto no se puede determinar la gravedad de las lesiones sufridas y así poder determinar la gravedad del daño causado a la victima, en base a ello se desestima la calificación de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, aunado a ello, se niega la solicitud Fiscal de Medida Privativa de Libertad, en contra de las imputadas de marras, por considerar quien aquí decide, que en relación a los hechos narrados por las partes, la ausencia del Examen Medico Forense, el daño causado, y conforme lo previsto en el ultimo aparte del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la ciudadana NORMA MICHEL FALCON PEREZ, Pese que la misma, ya Goza de una medida Cautelar sustitutiva de libertad Previa, esta juzgadora considera que en razón a la entidad del nuevo delito cometido y la magnitud del daño causado, lo procedente es decretar la mencionada medida cautelar sustitutiva de Libertad a su favor y así se decide; En Relación a la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN SIFONTES CARRILLO, se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de la supra mencionada ciudadana que puedan ser subsumidos dentro de algún delito del tipo penal, por cuanto de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor de la supra identificada ciudadana, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se desestima la precalificación fiscal del delito de Lesiones Personales Gravísimas, delito previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal, y se califican los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en contra de la imputada NORMA MICHEL FALCON PEREZ (Antes Identificada); CUARTO; Se Desestima la Medida Privativa de Libertad, en contra de las imputadas de marras solicitadas por la representación Fiscal, en consecuencia, Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada NORMA MICHEL FALCON PEREZ (Antes identificado) Consistente presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y la prohibición de agredir, o acercarse a la victima, ni por si, ni por terceras personas. QUINTO; Se Decreta LA LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN SIFONTES CARRILLO (Antes identificada) por cuanto su conducta no puede ser subsumida en ningún delito del tipo Penal, así se decide. Se les otorga la Libertad desde la Sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. DIONNY MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.431 y 432-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.511-08