REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 31 de Octubre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.792/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 9°: ABG. JESUS VARGAS
IMPUTADO: BENARROCH RODRIGUEZ SAMUEL
DEFENSOR: ABG. CAROLA MORENO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. JESUS VARGAS Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado BENARROCH RODRIGUEZ SAMUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.434.727, residenciado en Urbanización Vista Hermoso, parcela Nº 7, casa Nº 8, La Victoria, Estado Aragua ; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 06 que recoge actuación del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre oficina de investigaciones del sector Norte Turmero; Estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Reinaldo Mercado, encontrándose de servicio y siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, le fue ordenado verificar accidente de transito ocurrido en la avenida intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero, Sector Arturo Michelena, frente a auto repuesto el nene de esta jurisdicción, por lo que de inmediato me traslade hasta el lugar de los hechos, una vez en el mismo, se puede observar un vehiculo con daños recientes obstruyendo la circulación en el canal, derecho izquierdo y central quedando identificado como Vehiculo Nº 01, placas 54AMBD, marca Mitsubishi, modelo Canter, clase camión, tipo cava, color blanco multi color, año 2006, conducido por el ciudadano Samuel Jacobo Benarroch Rodríguez, igualmente en el lugar se encontraba presentes funcionarios policiales adscritos a la comisaría Saman de Guere, quien informo que del accidente resulto una persona lesionada donde la misma se encontraba tendida en el pavimento en espera de ambulancia, siendo posteriormente trasladada igualmente se procedió a levantar el referido croquis del área, con la posición final en que fue encontrado el vehiculo, ordenándose la remisión del vehiculo en mención al estacionamiento y gruas Turmero, posteriormente se procedió a trasladar hasta el centro asistencial a fin de verificar el estado de salud de la persona lesionada, quedando identificada como Andrés Eloy Guanipa Rojas, a quien le diagnosticaron traumatismo generalizado, fractura de clavícula hombro izquierdo y el mismo estaba bajos los efectos de bebidas alcohólicas, en tal sentido, quedo tipificado el hecho como Arrollamiento a peatón con el saldo de una persona lesionada, el mismo se origino según moradores del lugar, cuando el vehiculo antes descrito, se desplazaba por el canal central y el peatón para ese momento se disponía a cruzar la avenida Intercomunal con sentido Maracay Turmero, cuando fue impactado con el vehiculo con la parte lateral delantera derecha, para el momento del accidente, el conductor no se desplazaba a velocidad reglamentaria, en base a ello, se procedió a la detención del ciudadano conductor del vehiculo en mención y puesto a la disposición del fiscal del ministerio publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Culposas, delito previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano BENARROCH RODRIGUEZ SAMUEL: “Yo voy en mi vía y de repente un señor se atraviesa, yo trate de esquivarlo, es todo”. Acto seguido, la defensa del imputado ABG. CAROLA MORENO. Expuso: “Solicito se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad para mi defendido de la prevista en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal penal, es todo”.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado supra identificado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario, y se califican los hechos como LESIONES CULPOSAS, delito previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; en virtud de ello y dada la magnitud del daño causa, lo ajustado a derecho en este caso es decretar la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contemplada en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado de marras. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la Precalificación Fiscal, y se califican los hechos como LESIONES CULPOSAS, delito previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en contra del supra mencionado ciudadano. CUARTO, Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BENARROCH RODRIGUEZ SAMUEL (Antes Identificado), Consistente en la Obligación de estar pendiente de su causa. Así se decide.
Diarícese. Líbrese la Boleta. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boletas de Libertad Nro 451
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.792-08