REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 31 de Octubre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.796/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 5°: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: HECTOR LUIS SOLORZANO VIANA
LUIS ALEXANDER SOLORZANO NIEVES
DEFENSOR: ABG. MONICA RIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. FERNANDO MEDINA Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados HECTOR LUIS SOLORZANO VIANA y LUIS ALEXANDER SOLORZANO NIEVES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.729.518 y V-15.275.269, residenciados ambos en Urbanización Madre Maria, Sector A, Edificio 3ª, Apto 314, Planta Baja Maracay, Estado Aragua ; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y orden Publico, comisaría de San Carlos, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Dayana Pereira, encontrándose en labores de recorrido, avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes vestían el primero con camisa color mostaza, short color verde, a quien se les dio la vos de alto, y posteriormente se procedió a realizarles la respectiva inspección corporal, y a solicitarle su documentación, mostrando los ciudadanos su identificación personal, igualmente se les solicito que nos acompañara hasta la comisaría de San Carlos, a los fines de verificar la mencionada documentación, tomando una actitud agresiva empujándome en varias oportunidades golpeándome bruscamente cayendo al pavimento bruscamente por lo que los demás funcionarios policiales, optaron por tomar la fuerza contra los dos ciudadanos sometiéndolos con las esposos y lograr su traslado, quedando en tal sentido identificados como Solórzano Viana Héctor Luís, y Solórzano Nieves Luís Alexander, quien presento la cedula de identidad Nº V-15.711.734, perteneciente a uno de sus hermanos, igualmente se encontró un teléfono celular marca Motorota, quedando en calidad de deposito, posteriormente se presento la ciudadana progenitora de nombre Carmen Teresa Viana, presentando una boleta de libertad en la modalidad de apostamiento del ciudadano Luís Alexander Solórzano Nieves, emitida del Juzgado de primera Instancia en Funciones de Tercero de Control, según causa Nº 3C-12.083-08, de fecha 14-07-08 donde se pudo diferenciar que el ciudadano Luís Alexander estaba presentando la cedula de identidad del hermano de nombre Solórzano Viana Luís Gregorio, en base a ello, se procedió a la detención de los ciudadanos en mención y a ponerlos a disposición del fiscal del ministerio publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Falsa Atestación ante Funcionario Publico, para el ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO NIEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relacion al ciudadano HECTOR LUIS SOLORZANO VIANA, solicito se decrete su Libertad Plena, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolas del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano HECTOR LUIS SOLORZANO VIANA: “no deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, se da la palabra al ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO NIEVES, quien manifestó “no deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”; Acto seguido, la defensa de los imputados ABG. MONICA RIVAS. expuso: “Solicito la Libertad plena para ambos, es todo”.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado LUIS ALEXANDER SOLORZANO NIEVES supra identificado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario, y se califican los hechos en su contra como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en virtud de ello y dada la magnitud del daño causa, lo ajustado a derecho en este caso es decretar la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contemplada en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal a su favor; Igualmente, del análisis de la presente causa, este juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para calificar la conducta predelictual del ciudadano HECTOR LUIS SOLORZANO VIANA, supra identificado; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a su favor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO NIEVES supra identificado, en consecuencia, Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor, Consistente en la Obligación de estar pendiente de su causa. CUARTO: Se Declara la Libertad Plena a favor del ciudadano HECTOR LUIS SOLORZANO VIANA (Antes Identificado) por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide..
Diarícese. Líbrese la Boleta. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boletas de Libertad Nro 456 y 458
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.796-08