REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 31 de Octubre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.797/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 5°: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: FREILIN WILI LOVENTAL TORREALBA
DEFENSOR: ABG. ANGEL GUEDEZ Y ALBERTO ALBORNOZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadana ABG. FERNANDO MEDINA Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado FREILIN WILI LOVENTAL TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.468.232, residenciado en Barrio Libertad, calle 5 de julio, callejón D, casa N° 06, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Legitima, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2 que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y orden publico, comisaría San Miguel, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Joan Briceño, encontrándose en labores de patrullaje, avisto a u ciudadano por la calle 5 de julio callejón B, del Barrio Libertad, el cual opto actitud esquiva, por lo que se procedió a darle la voz de alto, y posteriormente a solicitarle su identificación, quedando identificado como Freilin Willi Lovental Torrealba, posteriormente se procedió a verificar su identificación a través del sistema de SIPOL, informando que el ciudadano en mención, se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Maracay, según memo Nº 22661, de fecha 13-12-2006, por el juzgado de primera instancia en funciones de Noveno de Control, del Estado Aragua, en virtud de ello, se procedió a su aprehensión y a notificar al fiscal del ministerio publico sobre lo sucedido y poner a su disposición al mencionado ciudadano.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó; pongo a su disposición al mencionado ciudadano, quien se encuentra solicitado por el tribunal Noveno de control, de este circuito judicial penal, por el delito de Robo Arrebaton, según causa Nº 9C-6278-06, por lo que solicito se presente al mencionado ciudadano ante el mencionado tribunal, en virtud de que por allí se le sigue la causa principal, igualmente, solicito se decrete la detención como Legitima, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado FREILIN WILI LOVENTAL TORREALBA imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
La defensa del imputado ABG. ANGEL GUEDEZ expuso: “Nos adherimos a la solicitud fiscal, es todo”. Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la aprehensión como Legitima de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia que ciertamente el mencionado imputado presenta solicitud por ante el Tribunal Noveno de control, según causa N° 9C-6278-06, de fecha 13-12-2006, en virtud de ello, se decreta la detención como legitima, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 Ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Legitima de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FREILIN WILI LOVENTAL TORREALBA, Antes Identificado, Consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal Noveno de Control de Este circuito Judicial Penal, a los fines de solventar su situación. Se otorga la Libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta N° 458-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.797-08