REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 31 de Octubre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.798/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 5°: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: ALBERTO CARLOS DE LIMA DIAZ
DEFENSOR: ABG. ASDRÚBAL CARRASQUERO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadana ABG. FERNANDO MEDINA Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado ALBERTO CARLOS DE LIMA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.625.019, residenciado en Calle Cecilio Acosta, Sector Aras Blanco N° 19, El Limon, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Legitima, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y orden publico, comisaría Maracay Centro, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Ramón Flores, encontrándose en labores de patrullaje, recibe llamado por radio transmisor, indicándole que se trasladara hasta la sede del despacho de la fiscalia 4° del Ministerio Publico, en búsqueda de un ciudadano solicitado, por lo que me traslade al lugar en mención, y una ves en la fiscalia Cuarta me entreviste con la fiscal ABG. Yoli Torres, donde hizo entrega del ciudadano Carlos Alberto De Lima Díaz, indicando que el referido ciudadano esta solicitado por el Juzgado Sexto de Control, según orden de aprehensión Nº 049-08, de fecha 04-06-08, por el delito de resistencia a la autoridad, relacionado con la causa Nº 6C-10.338-06, en tal sentido se procedió a su aprehensión y traslado quedando a la orden de la Fiscalia 4° del Ministerio Publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó; pongo a su disposición al mencionado ciudadano, quien se encuentra solicitado por este mismo tribunal, según orden de aprehensión Nº 049-08, de fecha 04-06-08, por el delito de resistencia a la autoridad, relacionado con la causa Nº 6C-10.338-06, igualmente, solicito se decrete la detención como Legitima, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado ALBERTO CARLOS DE LIMA DIAZ imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
La defensa del imputado ABG. ASDRÚBAL CARRASQUERO expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la aprehensión como Legitima de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia que ciertamente el mencionado imputado presenta solicitud por este mismo Tribunal, en virtud de ello, se decreta la detención como legitima, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 Ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Legitima de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALBERTO CARLOS DE LIMA DIAZ, Antes Identificado, Consistente en la obligación de presentarse el día 03-11-08 ante este mismo Tribunal a los fines de solventar su situación. Se otorga la Libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA VILLASANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta N° 454-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.798-08