REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-16.681/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2° NAC . AMBIENTE: ABG. ANA ROSA CHIRINO
IMPUTADO: GUSTAVO TIBOCHA
DEFENSORES: ABG. ADALBERTO LEON
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presentes el Imputado GUSTAVO TIBOCHA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.505.988, domiciliado en Conjunto Residencial Castillete, mirador del Este, edificio E1-D3, Guatire, Estado Miranda; su Defensor Publico, Abgs. ADALBERTO LEON, así como la ciudadana Fiscal 2° en Materia de Ambiente a Nivel Nacional del Ministerio Público Abg. ANA ROSA CHIRINO. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del Imputado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
Una Vez concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ambiente a Nivel Nacional, le imputa al ciudadano GUSTAVO TIBOCHA (Antes Identificado), la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y se acuerde la suspensión condicional del proceso, en caso de admisión de los hechos, y se le acuerde una condición especifica, en virtud de que lo que se busca es lograr conciencia en las personas, a fin de que realice esta actividad con los debidos controles y las autorizaciones pertinentes. Una vez expuestos los alegatos de las partes, esta Juzgadora procedió a ADMITIR la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ambiente a Nivel Nacional.
Ante esta situación, se le concede el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO TIBOCHA, quien libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO SE ACUERDE A MI FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por su parte el Representantes de la vindicta pública, manifestó que oída la admisión de los hechos realizado por su defendido, y por cuanto la pena a imponer no excede de tres (03) años en su limite máximo, es por lo que solicita se acuerde a su favor la suspensión condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.
Seguidamente esta Juzgadora verificó que el Imputado concurriera a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento, de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, dado el quantum de la pena establecida en su límite máximo (tres (3) años); esta Juez, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor del Acusado presente, y así se decide.
Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 2° en Materia de Ambiente a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO TIBOCHA (ya identificado), por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos; SEGUNDO: Se ADMITE en su totalidad las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser éstas necesarias, licitas y pertinentes, y así se decide, TERCERO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del Acusado GUSTAVO TIBOCHA (ya identificado), el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones contempladas en los articulos 42 del Codigo Organico Procesal Penal, y las condiciones establecidas en el articulo 44 ordinal 1ero, Ejusdem, es decir: 1) Deber de residir en un lugar determinado, así como la obligación de Registro de Actividades Susceptibles a degradación del Ambiente y la Autorización como manejador en la actividad de transporte, conforme el Primer aparte del mencionado articulo, debiendo de presentar a la audiencia especial, la debida autorización o en caso contrario la negativa. y así se decide.
Compúlsese la presente causa y remítase a Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal la presente Causa a los fines de su cuidado y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado-.
La Secretaria.
Causa: 6C-16.681/08