REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004077

Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 29 de septiembre de 2008, por el ciudadano ERNESTO ALCEDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MAYBETT LANDER, y la abogada VANESSA FUGET, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RESTAURANT HEREFORD GRILL, mediante el cual consigna escrito transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.


El Juez

Abg. Alcy Salazar

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz López