ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002532
PARTE ACTORA: EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YEPES
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ASISTENCIA DE LA POLICIA METROPOLITANA, (FUNDAPOL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ZAMBRANO y JHONNY BLANCO MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.628.206, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado ALFREDO YEPES PINTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.616; y los Abogados CARMEN ZAMBRANO YANEZ y JHONNY BLANCO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 76.692 y 68.102, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FUNDACION PARA LA ASISTENCIA DE LA POLICIA METROPOLITANA, (FUNDAPOL), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “La parte actora ciudadana EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA, debidamente asistida en el presente acto, por su apoderado judicial, Abogado ALFREDO YEPES PINTO, manifiestan su voluntad, desistir del procedimiento instaurado en contra de la empresa de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA DE LA POLICIA METROPOLITANA, (FUNDAPOL); y por su parte la representación judicial de la demandada, Abogados CARMEN ZAMBRANO YANEZ y JHONNY BLANCO, estando debidamente facultados para ello, convienen en el desistimiento del procedimiento planteado; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ