ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004457
PARTE ACTORA: LEONEL ERNESTO ALVARADO PEDROZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BERMUDEZ PEDROZA y GARCIA MEZA JOSE FELIX
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS RANGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALVARADO PEDROZA LEONEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 11.668.276, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado GARCIA MEZA JOSE FELIX, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 129.985; y el Abogado PEDRO RAMOS RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., representada en este acto, por el Abogado PEDRO RAMOS RANGEL, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano ALVARADO PEDROZA LEONEL ERNESTO, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 55.347,41), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 00013296, 22494275 y 00524281, por las sumas de Bs. F. 51.305,63, Bs. F. 2.728,20 y Bs. F. 1.313,58, respectivamente; todos a nombre del accionante y para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito; que cubren todos y cada uno de los conceptos que se hayan causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Diferencia de Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. Por su parte el ciudadano ALVARADO PEDROZA LEONEL ERNESTO, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado GARCIA MEZA JOSE FELIX, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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