ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000356
PARTE ACTORA: MARGARITA ELENA MENDOZA RIVODO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA MEZA y BRUNILDA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: TIZZA´S LA CASCADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARCINIEGAS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada YNES MARIA MEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 12.255, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MENDOZA RIVODO MARGARITA ELENA; y el Abogado CARLOS ARCINIEGAS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TIZZA´S LA CASCADA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada TIZZA´S LA CASCADA, C.A., representada en este acto, por el Abogado CARLOS ARCINIEGAS BRICEÑO, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MENDOZA RIVODO MARGARITA ELENA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 39.625,00), pago que se hace efectivo de la siguiente forma: en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. M15529 40010650, a nombre de la accionante, por la suma de Bs. F. 25.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco del Caribe; y N° 12294948, a nombre de la accionante, por la suma de Bs. F. 13.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal; y el monto restante de Bs. F. 1625,00, se encuentra contenido en una oferta real de pago, consignada por ante el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por la suma de Bs. F. 980; y en una consignación realizada, por ante el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la suma de Bs. F. 645; en el entendido de que los intereses generados con ocasión a la consignaciones realizadas y a las cuentas que se abrieron en tal sentido, corren a favor de la propia parte actora. Con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Diferencia de Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos, Daños y Perjuicios. Por su parte la Abogada YNES MARIA MEZA, actuando en representación de la parte actora MENDOZA RIVODO MARGARITA ELENA; estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA