ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003137
PARTE ACTORA: EVELYN YANELY CAMARGO DE LA ROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, CLAUDIA CASTRO, ADJANY PALACIOS, LEONARDO GARCIA, MARIA CAZORLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 6512 F.C.E., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAMOS CALLEJO FERNANDO WALTER, en su carácter de Director de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada CAZORLA BASTIDAS MARIA GABRIELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 129.290, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EVELYN YANELY CAMARGO DE LA ROSA; y el ciudadano RAMOS CALLEJO FERNANDO WALTER, titular de la cédula de identidad N° 10.330.952, en su carácter de Director de la Empresa demandada INVERSIONES 6512 F.C.E., C.A., debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH MONTILLA V. inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.832, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada INVERSIONES 6512 F.C.E., C.A., representada en este acto por el ciudadano RAMOS CALLEJO FERNANDO WALTER, en su carácter de Director de la misma, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH MONTILLA, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana EVELYN YANELY CAMARGO DE LA ROSA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° S-92 16141577, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela. Con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la Abogada CAZORLA BASTIDAS MARIA GABRIELA, actuando en representación de la parte actora, ciudadana EVELYN YANELY CAMARGO DE LA ROSA; estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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