ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004853
PARTE ACTORA: YUDITH DEL VALLE MEJIA DE FERNANDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, ADA I. BENITEZ H., IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO CIUDAD DE ANGOSTURA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERMINIO CORDIDO CANELON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho la ciudadana MEJIA DE FERNANDES YUDITH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 9.955.382, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado HERMINIO JOSE CORDIDO CANELON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 11.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL COLEGIO CIUDAD DE ANGOSTURA, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada ASOCIACION CIVIL COLEGIO CIUDAD DE ANGOSTURA, representada en este acto por el Abogado HERMINIO CORDIDO CANELON, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MEJIA DE FERNANDEZ YUDITH DEL VALLE, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes; el primer pago deberá realizarse en fecha martes 04 de noviembre de 2008, por la suma de Bs. F. 500,00; y el segundo y último pago deberá hacerse efectivo el día jueves 04 de diciembre de 2008, por la misma cantidad de F. 500,00; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora. Por su parte la ciudadana MEJIA DE FERNANDES YUDITH DEL VALLE, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA