REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14 ) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-0004070
PARTE ACTORA: ZULAY ROSARIO TIRADO TESSMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.862.211
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA y otros abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 92.909, 89.525 y 102.750 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOYERIA INFINITY y EN FORMA PERSONAL LOS CIUDADANOS DAVID COHEN COHEN Y MAZAL COHEN DE COHEN
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana ZULAY ROSARIO TIRADO TESSMAN contra la Sociedad Mercantil JOYERIA INFINITY y EN FORMA PERSONAL LOS CIUDADANOS DAVID COHEN COHEN Y MAZAL COHEN DE COHEN , por prestaciones sociales, correspondiéndole por distribución conocer de la sustanciación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, admitida por auto de fecha 11 de agosto de 2008
Fueron recibidas las resultas en fecha 19 de septiembre de 2008,. El secretario del Tribunal certifica la notificación el 26 de septiembre de 2008 y comienza a transcurrir el lapso de diez (10) hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así los co-demandados, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La actora en su demanda alegó que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 8 de mayo de 1997 desempeñando el cargo de Encargada, devengando un último salario mensual de Bs.1.100,oo hasta el 12 de abril de 2007, fecha ésta en la que fue despedida injustificadamente.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto al derecho, proceden los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados por la trabajadora se pasa a determinar el salario integral de cada uno de ellos:
Desde Mayo 1997 hasta 30 de enero 1998
Salario Mensual: BsF.189,99
Salario Diario: BsF. 6,33
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,12
Alícuota de Utilidades: BsF.0,26
Salario Integral: BsF.6,71
25 días x BsF.6,71 = BsF. 167,75
Desde 01 de febrero de 1998 hasta el 30 de abril de 1999
Salario Mensual: BsF.249,99
Salario Diario: BsF. 8,33
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,16
Alícuota de Utilidades: BsF.0,35
Salario Integral: BsF.8,84
75 días x BsF.8,84 = BsF. 663,19
Desde 10 de mayo de 1999 hasta el 30 de junio de 2000
Salario Mensual: BsF.279,99
Salario Diario: BsF. 9,33
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,18
Alícuota de Utilidades: BsF.0,39
Salario Integral: BsF.9,90
75 días x BsF.9,90 = BsF. 742,50
2 días adicionales x BsF.9,90 = BsF.19,80
Desde 1 de enero de 2000 hasta el 30 de julio de 2001
Salario Mensual: BsF.300,oo
Salario Diario: BsF. 10,oo
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,19
Alícuota de Utilidades: BsF.0,41
Salario Integral: BsF.10,6
65 días x BsF.10,6 = BsF. 689,oo
Desde 1 de agosto de 2001 hasta el 30 de abril de 2002
Salario Mensual: BsF.600,oo
Salario Diario: BsF. 20,oo
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,39
Alícuota de Utilidades: BsF.0,8
Salario Integral: BsF.21,22
40 días x BsF.21,22 = BsF. 848,80
4 días adicionales x BsF.21,22 = BsF.84,88
Desde 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003
Salario Mensual: BsF.630,oo
Salario Diario: BsF. 21,oo
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,41
Alícuota de Utilidades: BsF.0,88
Salario Integral: BsF.22,28
60 días x BsF.22,28 = BsF. 1.336,99
Desde 1 de mayo de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2003
Salario Mensual: BsF.850,oo
Salario Diario: BsF. 28,33
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,55
Alícuota de Utilidades: BsF.1,18
Salario Integral: BsF.30,06
25 días x BsF.30,06 = BsF. 751,62
6 días x BsF.30,06 = BsF. 180,38
Desde 1 de octubre de 2003 hasta el 30 de julio de 2003
Salario Mensual: BsF.900,oo
Salario Diario: BsF. 30,oo
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,58
Alícuota de Utilidades: BsF.1,25
Salario Integral: BsF.31,83
35 días x BsF.31,83 = BsF. 1.14,16
Desde 1 de agosto de 2004 hasta el 01 de mayo de 2005
Salario Mensual: BsF.1000,oo
Salario Diario: BsF. 33,33
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,64
Alícuota de Utilidades: BsF.1,39
Salario Integral: BsF.35,37
70 días x BsF.35,37 = BsF. 2.475,93
8 días x BsF.35,37 = BsF. 282,96
Desde 30 de enero de 2006 hasta el 12 de abril de 2007
Salario Mensual: BsF.1.100,oo
Salario Diario: BsF. 36,67
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,71
Alícuota de Utilidades: BsF.0,8
Salario Integral: BsF.38,91
75 días x BsF.38,91 = BsF. 2.918,25
10 días x BsF.38,91 = BsF. 389,10
2.- Vacaciones Fraccionadas
En el último año de la relación de trabajo, alega la actora que no le fueron canceladas las vacaciones; por lo que se condena al pago de la fracción correspondiente al año 2007 a razón de 15 días por año
13,75 días a razón de BsF.36,67 para un total de BsF.504,21
3.- Bono Vacacional Fraccionado
En el último año de la relación de trabajo, alega la actora que no le fueron canceladas las utilidades; por lo que se condena al pago de la fracción correspondiente al año 2007 a razón de 7 días por año
6,38 días a razón de BsF.36,67 para un total de BsF.233,95
4.- Utilidades Fraccionadas. Año 2007
En el último año de la relación de trabajo, alega la actora que no le fueron canceladas las utilidades; por lo que se condena al pago de la fracción correspondiente al año 2007 a razón de 15 días por año
3,75 días a razón de BsF.36,67 para un total de BsF.137,51
5.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Como quiera que la trabajadora fue despedida injustificadamente, le corresponde las indemnizaciones contemplas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por despido injustificado:
150 días a razón de Bs.38,91 para un total de Bs.5.836,50
Indemnización sustitutiva del preaviso:
60 días a razón de bs.38,91 para un total de Bs. 2.334,60
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ZULAY ROSARIO TIRADO TESSMAN contra la Sociedad Mercantil JOYERIA INFINITY y LOS CIUDADANOS DAVID COHEN COHEN Y MAZAL COHEN DE COHEN, ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Abog. Antonio Boccia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:43a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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