REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-S-2008-000811

Visto el acuerdo transaccional de fecha 30 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano RAMON ENRIQUE AGUILAR, portador de la C.I. V-647.187, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la Abg. PILAR SANDEZ, por la otra parte la empresa OFERENTE DIAMEDICA, C.A., debidamente representada por el Abg. EDGAR SARCOS, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESSENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 229.369,67 cts), el cual fue cancelado mediante cheque girado por el Banco Provincial N° 03770320, contra la cuenta de la parte demandada; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Neyiree Toledo


Abg. Antonio Boccia