REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-004225

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2008 en la cual la abogada en ejercicio Yelitza Delgado, I.P.S.A. Nro. 121.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicita que por cuanto el ciudadano Alguacil en la diligencia en la cual manifiesta que la notificación fue negativa, por cuanto no encuentra a ninguna persona en la dirección señalada y que según información de la vigilancia las personas que viven en ese apartamento salen a temprana hora de la mañana y regresan muy tarde en la noche, por lo que solicita se practique la citación por carteles, este Juzgado observa:

En virtud de que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala la formas en que puede practicarse la notificación del demandado en los procesos del trabajo, en los cuales no está prevista la citación por carteles solicitada por la apoderada de la parte actora, ni tampoco prevé disposición que permita el nombramiento de defensor de oficio, que podría requerirse en caso de practicarse tal citación, por lo que este Juzgado niega lo solicitado.


En todo caso, dado lo manifestado por el ciudadano Alguacil, la parte podrá solicitar se habilite el tiempo de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo señalar la hora exacta de habitación.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero


Abg. Luisana Ojeda