REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH21-X-2008-000095



Visto que en el libelo de demanda en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano LUIS JOSE ITURRIAGA contra la empresa BRUE REAL ESTATE, C.A.; BLUEVE VENEZUELA C.A. ; SCINTILLATE CORPORATION NV y el ciudadano DAVID BASSAN , presentado en fecha 25 de septiembre de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora: RAUL RAMIREZ, SORBEY GONZALEZ MURILLO y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, IPSA Nros. 67.032,104.877 y 74.647, respectivamente, en el Capítulo IV solicitan se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más las costas. Fundamentan la solicitud de mediada cautelar en el hecho de que la empresa demandada conforma un grupo transnacional, lo cual podría traer como consecuencia que la ejecución del fallo quedara ilusoria, en virtud de la facilidad de insolvencia de la misma , pues a su decir es fácil desviar sus operaciones y ganancias en cualquiera de las empresas del grupo que funcionan en el exterior. También se alega una supuesta suspensión de pago de una serie de bonificaciones y regalías lo que evidencia a su decir, el desconocimiento patronal de los derechos laborales contenidos en el contrato que dio inicio a la relación de trabajo.
Además, alega que se da cumplimiento al requisito para declara la medida cautelar, como lo es la presunción de buen derecho, pues demuestra a su decir la existencia de la relación de trabajo y la exigibilidad de los créditos, indemnizaciones y contraprestaciones derivadas de la misma.
Al respecto, este Juzgado observa:
La medida cautelar tiene como objeto asegurar los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y así evitar que las resoluciones dictadas por el Tribunal pudieren quedar ilusorias.

El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:


“ A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama (...)"


La doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en establecer los requisitos de procedencia de estas medidas:

1.- Que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo "Peliculum in Mora"; y


2.- Que exista presunción grave del derecho que se reclama (“Fomus Boni Iuris”) debiendo estar ambas circunstancias en un medio de prueba que constituya presunción grave.


En este sentido, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas (10 de mayo de 2004), en el caso N.M. Montilla contra Corporación Beracueros, C.A., expediente N° AP21-R-2004-000072, señaló:
“La ley adjetiva laboral, faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a dictar las medidas cautelares, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sea solicitada por uno de los sujetos intervinientes en la relación procesal.

b) Que exista riesgo que se haga ilusoria la pretensión.

c) Que exista presunción grave del derecho que se reclama.

El operador de justicia analizará cuidadosamente la solicitud y las pruebas producidas para demostrar el periculum in mora y el fomus bonis iuris, es decir, el peligro de mora y el buen derecho; satisfechos estos requisitos el tribunal podrá decretar las medidas cautelares nominadas o innominadas, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”



En el presente caso quedó demostrada la presunción de buen derecho, es decir la presunción de la existencia de la relación de trabajo con la empresa BLUE REAL ESTATE,C.A., con el análisis concatenado de copia simple de contrato de trabajo suscrito entre las partes, una carta dirigida por el actor a las empresas demandadas reclamando unas acreencias que supuestamente le adeuda la parte accionada y participación de despido realizada por la empresa BLUE REAL ESTATE,C.A. ante este Circuito judicial del Trabajo. En cuanto a lo dicho por el actor en cuanto a que queda demostrada la exigibilidad de los créditos, indemnizaciones y contraprestaciones derivadas de la misma, no puede ser así pues queda pendiente aún las resultas del juicio para dilucidarse de tal manera la procedencia o no de los derechos reclamados.

En lo que se refiere al “periculum in mora” fundamentado en el hecho de que la empresa demandada conforma un grupo transnacional, lo cual podría traer como consecuencia que la ejecución del fallo quedara ilusoria, en virtud de la facilidad de insolvencia de la misma , pues a decir de los apoderados de la parte actora, es fácil desviar sus operaciones y ganancias en cualquiera de las empresas del grupo que funcionan en el exterior. Este Juzgado observa:

El argumento dado, no es suficiente para presumir el temor fundado de que la pretensión quede ilusoria, por lo que no puede esta Juzgadora acordar las medida cautelar solicitada, basada únicamente en ese hecho alegado, pues de acordarse así el operador de justicia se convertiría en una amenaza al derecho de propiedad de todas las empresas conforma un grupo transnacional que sean demandadas en nuestro país, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad, los cuales son de rango constitucional. Por tanto se concluye que en el presente caso no se demuestra que exista del "Peliculum in Mora", que como ya se expresó es requisito indispensable para la procedencia de la medida cautelar.


Concluye quien decide que aún cuando existe la presunción de buen derecho, es decir la presunta existencia de la relación de trabajo, al no haber ni argumentos ni pruebas que demuestren el periculum in mora, falta uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar pertinente.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora en el juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano LUIS JOSE ITURRIAGA contras las empresas BRUE REAL ESTATE, C.A.; BLUEVE VENEZUELA C.A. ; SCINTILLATE CORPORATION NV y el ciudadano DAVID BASSAN. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

La Jueza


Abg. Olga Romero
La Secretaria



Abg. Luisana Ojeda




Nota: En el día de hoy tres (3) de octubre de 2008, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria



Abog. Luisana Ojeda


ASUNTO: AH21-X-2008-000095