REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH21-X-2008-000098

Visto que en el libelo de la demanda presentada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTOYA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° E- 82.143.584, asistido por la abogada Rosa Febres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.305, por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual solicitan a este Juzgado “se decrete medida preventiva de embargo sobre el doble de la cantidad demandada, mas las costas prudencialmente acumuladas por el tribunal” (transcrito textualmente del libelo), ahora bien, este tribunal verifica que conforme a lo contemplado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, los cuales resultan aplicables por analogía según el artículo 11 de la Norma Adjetiva Laboral; se observa:

La medida cautelar tiene como objeto asegurar los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y así evitar que las resoluciones dictadas por el Tribunal pudieren quedar ilusorias.

El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:


“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama (...)"

La doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en establecer los requisitos de procedencia de estas medidas:
1.- Que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo "Peliculum in Mora"; y

2.- Que exista presunción grave del derecho que se reclama (“Fomus Boni Iuris”) debiendo estar ambas circunstancias en un medio de prueba que constituya presunción grave.

En este sentido, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (10 de mayo de 2004), en el caso N.M. Montilla contra Corporación Beracueros, C.A., expediente N° AP21-R-2004-000072, señaló:
“La ley adjetiva laboral, faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a dictar las medidas cautelares, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sea solicitada por uno de los sujetos intervinientes en la relación procesal.

b) Que exista riesgo que se haga ilusoria la pretensión.

c) Que exista presunción grave del derecho que se reclama.

El operador de justicia analizará cuidadosamente la solicitud y las pruebas producidas para demostrar el periculum in mora y el fomus bonis iuris, es decir, el peligro de mora y el buen derecho; satisfechos estos requisitos el tribunal podrá decretar las medidas cautelares nominadas o innominadas, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

En el presente caso, la parte actora no acompaña elementos con los cuales sustentar el “periculum in mora”. Por lo que no puede este Juzgado acordar la medida cautelar solicitada, basándose únicamente en el decir de la parte actora sin elementos probatorios que sustente lo solicitado. Por tanto, se concluye que en el presente caso no se demuestra con certeza que exista el "Peliculum in Mora", que como ya se expresó es requisito indispensable para la procedencia de la medida cautelar.
Concluye quien decide, que aún cuando existiera la presunción del “buen derecho”, al no aportar pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la medida cautelar solicitada por la parte actora en el presente juicio.

El Juez Titular


Abog. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria



Abog. Julisbeth Castillo