REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003114
PARTE ACTORA: MIRLEY ALEJANDRA BOLIVAR DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada FLORANYEL SALCEDO BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.980, en su carácter de apoderada de la demandada la segunda se desprende de instrumento poder que corre inserto mal expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Dayana Díaz.
La apoderada de la demandada:
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