ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004839
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GUEVARA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA WALESKA GARAGORRY, RAMÓN CHACIN, NOSLEN TOVAR
PARTE DEMANDADA: ALAS DE VENEZUELA , C.A. (AEROPOSTAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ y otros
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Profesionales del derecho RAMÓN CHACIN y ROSANT RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 112.366 y 115.458, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 23.500,00), dicho pago se ofrece hacer, en fecha 24 de NOVIEMBRE de 2008, el pago ofrecido comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, indemnización por el despido injustificado, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deber la demandada por concepto laboral alguno, ni en presente ni a futuro, por lo que a su cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial Laboral. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Dayana Díaz.

El apoderado del actor:



La apoderada de la demandada: