REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-000339
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el día 14-10-08, el Abogado Giovanni Rossomando, introdujo una diligencia señalando los motivos de su incomparecencia a una audiencia de la empresa Ingeniería Fuitrol 1, C.A., la cual no corresponde con la presente causa, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y visto el escrito transaccional de fecha 15.04.2008, presentado por las abogadas Dalia Coiran y Labor Hernández, apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo acuerda expedir por secretaria las copias certificadas del escrito transaccional cursante en el expediente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la devolución de los escritos de pruebas y los elementos probatorios. se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Eva Cotés
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