REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
198° Y 149°
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001554
PARTE ACTORA: AMABLE MARQUEZ NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, XIOMARA DIAZ ROSALES, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: CAFE SAMBAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES F. SALAZAR R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, viernes, diez (10) de octubre de 2008, a las 02:30 p.m.., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AMABLE MARQUEZ NARVAEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.348.912, en su carácter de parte actora; XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrito (a) en el IPSA bajo el Nº 87.923, en su condición de apoderado (a) judicial de la parte actora; y ANDRES F. SALAZAR R.., inscrito (a) en el IPSA bajo el Nº 69.791, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los vinculó, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.700,00), quedando plenamente establecido que dicho monto previene entre las partes, cualquier reclamo futuro, e incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; BONO NOCTURNO, de conformidad con el artículo 156 ejusdem, PROPINAS, PRIMAS, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad será cancelada el día MARTES, CATORCE (14) de OCTUBRE de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS; BONO NOCTURNO, de conformidad con el artículo 156 ejusdem, PROPINAS, PRIMAS, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para los días señalados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. SEXTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Nelson Delgado
Los comparecientes,
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