IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO
CRISTIAN JOSE BAEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.733, Venezolano, de 23 años de edad, residenciado en la final de la avenida 19 de Abril, edificio Franjan, piso 13, apartamento 13-B, Maracay, Estado Aragua.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“Es el caso que en fecha 01 de Noviembre de 2006, a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Plaza San Juan, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, encontrándose en labores de patrullaje reciben llamado radiofónico de su comisaría, donde le solicitan se trasladen a la Universidad Central de Venezuela con sede en Maracay. Seguidamente al llegar a las instalaciones de la referida casa de estudios, se entrevistan con los encargados de seguridad, quienes informan que al encontrarse de recorrido por las instalaciones observaron a dos sujetos recostados de un vehículo FIAT UNO, en las áreas pertenecientes a la facultad de Agronomía, por lo que le solicitaron se retiraran del ligar, contestando estos de manera ofensiva contra los encargados de seguridad, lo que ocasionó el llamado a la Comisaría. Al llegar los funcionarios policiales proceden a realizar la respectiva inspección de persona, incautándole al ciudadano LEONARDO JESUS CERMENO CENTENO, en un bolso pequeño tipo Koala dos envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales, los cuales al practicarle en su oportunidad la experticia botánica arrojó ser marihuana. Seguidamente los funcionarios policiales practican la inspección al ciudadano CRISTIHAN JOSE BAEZ BARRETO, a quien no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, pero si en el vehículo donde se encontraban, puesto que incautan debajo de uno de los asientos otro envoltorio grande contentivo de cinco envoltorios en su interior de restos vegetales y luego de practicada la referida experticia arrojó ser igualmente marihuana, por lo que se procede a la aprehensión inmediata”.
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta misma fecha, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del CRISTIAN JOSE BAEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.733, Venezolano, de 23 años de edad, residenciado en la final de la avenida 19 de Abril, edificio Franjan, piso 13, apartamento 13-B, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 31, cuarto parágrafo de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, así como también se admitieron las pruebas testimoniales presentada por representante fiscal, para ser debatidas en audiencia oral y pública; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar, así mismo el imputado CRISTIAN JOSE BAEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.733, Admitió los Hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; por lo que este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano CRISTIAN JOSE BAEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.733, Venezolano, de 23 años de edad, residenciado en la final de la avenida 19 de Abril, edificio Franjan, piso 13, apartamento 13-B, Maracay, Estado Aragua, por los Delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 31, cuarto parágrafo de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal; el mencionado delito tiene una pena de 4 a 6 años de prisión. Ahora bien, este Juzgador a los efectos de la condenatoria toma el termino mínimo que establece el dispositivo penal en su artículo 37, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar una tercera parte de la pena a imponer que son UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Condenándolo a cumplir las penas accesorias y al pago de las costas procesales, de conformidad previstas en el Artículo 16 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal ACUERDA: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene cumpliendo el acusado CRISTIAN JOSE BAEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.733, de conformidad al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atento del proceso en la fase de ejecución. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA CASTILLO
CAUSA N° 7C-8.627-06
MGV/Lerg.
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