IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO

BRICEÑO PEREZ RUBEN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.764.418, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1983, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector El Rodeo, casa sin número, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 04-12-02, siendo las 6:30 horas de la tarde, el funcionario Cabo II (PA) FRANK VILLASANA, adscrito a la Comisaría de la Victoria, se encontraba de recorrido en compañía del agente (PA) BIRD COLLIN, en la avenida Loreto cruce con calle Campo Elías, cuando avistaron a un ciudadano quien se encontraba caminando y este al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una aptitud sospechosa, nerviosa, evasiva caminando más rápido, motivo por el cual le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso y tratando de escaparse a veloz carrera por lo que de inmediato fue aprehendido teniendo que utilizar la fuerza pública debido a que oponía resistencia, practicándole una inspección de persona, solicitándole a la vez que informara si portaba algún elemento u objeto proveniente del delito manifestando que portaba un arma de fuego a la altura de de la pretina, encontrándole un arma de fuego tipo pistola constatando a la vez que no portaba permiso legal correspondiente, motivo por el cual le fueron notificados sus derechos constitucionales, donde quedo plenamente identificado como: BRICEÑO PEREZ RUBEN ALBERTO, Venezolano, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.418, natural de la Victoria, Estado Aragua, residenciado en el Segundo callejón La Celba, casa # 10, La Victoria, Estado Aragua. Y el arma incautada presentó las siguientes características: arma de fuego, tipo pistola, calibre 7,65, modelo 83, serial 015653, con su respectiva cacerina y doce cartuchos del mismo calibre sin percutir.


DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 03-09-06, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, aproximadamente el adolescente PESCANO KERVIN JOSE se encontraba reunido con un grupo de amigos en una esquina de la urbanización La Mora I, de la Ciudadana de la Victoria del Estado Aragua, de pronto fue interceptado por dos sujetos, el cual el imputado ciudadano RUBEN ALBERTO BRICEÑO PEREZ, portando un arma de fuego, lo apuntó en la cabeza y lo conmino a entregarle el vehículo automotor, se apodera de la moto e inmediatamente el ciudadano YENFER LUIS AREVALO BRICEÑO, se monta en la moto y huyen del lugar, sin embargo, impactan contra una pared y dejan la moto abandonada, siguen su paso, el progenitor del adolescente ciudadano PESCANO DIAZ JOSE EPIFANIO, inmediatamente se dirige a interponer la denuncia ante la comisaría La Mora y avistan a los sujetos que fueron señalados por su hijo (víctima) le señalan a los funcionarios lo ocurrido y los funcionarios adscritos a la comisaría La Mora, realizan un recorrido a un punto a pie por los alrededores de la avenida 30 de la Urbanización La Mora, observan a los sujetos , le piden la voz de alto, sin embargo emprenden la huida, los funcionarios piden ayuda logrando dar la captura a los hoy imputados.
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En esta misma fecha, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del BRICEÑO PEREZ RUBEN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.764.418, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1983, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector El Rodeo, casa sin número, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 278 del Código Penal Reformado, y artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6 ejusdem ordinal 1°, 2°, 3° en relación con el artículo 80 del Código Penal, acogiendo parcialmente este Tribunal la Calificación Jurídica, en virtud de haber realizado el representante de la fiscalía Décimo Sexta un cambio de calificación el cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; de igual forma también se admitieron las pruebas testimoniales presentada por representante fiscal, para ser debatidas en audiencia oral y pública; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar, así mismo el imputado BRICEÑO PEREZ RUBEN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.764.418, Admitió los Hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; por lo que este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal ACUERDA: Otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y la obligación de estar pendiente de la presente causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano BRICEÑO PEREZ RUBEN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.764.418, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1983, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector El Rodeo, casa sin número, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; el cual tiene una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, este Juzgador a los efectos de la imposición de la pena, estima procedente aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, dada la magnitud del daño causado carece de una conducta predelictual, no es reincidente por el delito imputado, en razón de lo cual debe tomarse la pena mínima, es decir CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación de la rebaja a la mitad establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no hubo violencia en la ejecución del delito, se concluye que en definitiva la pena que debe cumplir el acusado BRICEÑO PEREZ RUBEN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.764.418, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Condenándolo a cumplir las penas accesorias y al pago de las costas procesales, de conformidad previstas en el Artículo 16 del Código Penal, la pena la deberá cumplir en el establecimiento que indique el tribunal de ejecución, conforme al artículo 479 del Código Penal Reformado. En cuanto a la pena a imponer por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Reformado, se deja sin efecto por cuanto se encuentra prescrito. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,



ABG. FERNANDO JAHEN


CAUSA N° 7C-4191-04
MGV/Lerg.