N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004697
PARTE ACTORA: ROSA MARIA ZAMBRANO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO IPSA Nos: 61.689 y 81.916
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE PADRON SALAZAR IPSA N°:48.097
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 61.689 y 81.916, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadana, ROSA MARIA ZAMBRANO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-5.037.236, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y OSWALDO JOSE PADRON SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA., tal como consta de poder que en copia certificada es presentada a la vista del Juez, así como copia simple, la cual una vez confrontada con la referida copia certificada, la misma es agregada a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expone: En nombre de mi representada persisto en el despido de la ciudadana ROSA MARIA ZAMBRANO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-5.037.236, y de conformidad con lo señalado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consigno en este acto cheque de gerencia N°:03129451, emitido por Banesco, por la cantidad de Bs.F. 21.466,90, a nombre de la trabajadora ciudadana ROSA MARIA ZAMBRANO BRICEÑO, ampliamente identificada en los autos. Dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; las vacaciones y bono vacacional fraccionado; las utilidades fraccionadas, y salarios caídos calculados hasta la presente fecha. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Recibimos en este acto el cheque presentado por la parte demandada, reservándonos el derecho de reclamar cualquier diferencia existente en el cálculo de las prestaciones sociales indicadas por la parte demandada. Es todo. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Así se establece.

El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon.
Los Presentes: