REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003273
PARTE ACTORA: CALIXTO RAMÍREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN EMORE TERESA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA MENDOZA y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana CALIXTO RAMÍREZ, su apoderada judicial NILDA ESCALONA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.444 y por la parte Demandada CORPORACIÓN EMORE TERESA C.A., representada por MARÍA ALEJANDRA MENDOZA y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°119.082 y Nº26.482, respectivamente. Se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: Entre NILDA ESCALONA DE DAVID, quien es venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.016.246, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CALIXTO RAMIREZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.381.976, en su carácter de trabajador demandante en el asunto arriba identificado, cuya representación consta en instrumento poder que riela en autos, quien en lo adelante se denominara EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra ELISA MARTINEZ CASTEJON, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.274.014, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.482, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio CORPORACION EMORE TERESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 1.998, bajo el Nº 8, Tomo 128-A Pro., carácter este que consta en instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio del 2.008, el cual quedó anotado bajo el Nº 42, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya fotocopia se anexa a la presente, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos en este acto, una transacción judicial, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9° y 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por el trabajador contra la empresa y que cursa ante el Juzgado 26 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Nº de asunto AP21-L-2008-003273, cuya transacción laboral se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador en su libelo de demanda, alega que prestó servicios personales para la empresa, en calidad de mantenimiento y luego pasó al Departamento de Cocina, desde el día 20 de Enero de 1987, hasta el día 15 de Noviembre de 2007, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba en la empresa. Alega que devengó un último salario mensual de Bs. 614,79, es decir un salario diario de Bs. 20,49; más alícuota de utilidades Bs.F 0,85; más alícuota del bono vacacional Bs. 0,62. Sostiene el trabajador en su demanda que la empresa demandada le adeuda los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad + compensación por transferencia período 1987-1988 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 0,300 diarios = Bs. 18,00; Antigüedad + compensación por transferencia período 1988-1989 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 0,400 diarios = Bs. 24,00; Antigüedad + compensación por transferencia período 1989-1990 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 0,500 diarios = Bs. 30,00; Antigüedad + compensación por transferencia período 1990-1991 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 0,500 diarios = Bs. 30,00; Antigüedad + compensación por transferencia período 1991-1992 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 0,666 diarios= Bs. 39,96; Antigüedad + compensación por transferencia período 1992-1993 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 0,666 diarios = Bs. 39,96; Antigüedad + compensación por transferencia período 1993-1994 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 1,00 diarios = Bs. 60,00; Antigüedad + compensación por transferencia período 1994-1995 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 1,55 diarios = Bs. 93,00; Antigüedad + compensación por transferencia período 1995-1996 = 30 días por derecho de Antigüedad más 30 días por compensación por transferencia al nuevo sistema = 60 días x Bs. 2,33 diarios = Bs. 139,80; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 1997-1998= 45 días de antigüedad desde el mes de Enero de 1.998, febrero 1998, Marzo 1998, Abril 1998, Mayo 1998, Junio 1998, Julio 1998, Agosto 1998, Septiembre 1998, para un total de 45 días x Bs. 3,20 diarios = Bs. 144,00; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 1998-1999 = 60 + 2 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero de 1.999, febrero 1999, Marzo 1999, Abril 1999, Mayo 1999, Junio 1999, Julio 1999, Agosto 1999, Septiembre 1999, Octubre 1999, Noviembre 1999, Diciembre 1999, para un total de 62 días x Bs. 3,20 diarios = Bs. 198,40; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 1999-2000 = 60 + 4 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.000, Febrero 2.000, Marzo 2.000, Abril 2000, Mayo 2000, Junio 2000, Julio 2000, Agosto 2000, Septiembre 2000, Octubre 2000, Noviembre 2000, Diciembre 2000, para un total de 64 días x Bs. 4,23 diarios = Bs. 270,72; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 2000-2001 = 60 + 6 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.001, Febrero 2.001, Marzo 2.001, Abril 2001, Mayo 2001, Junio 2001, Julio 2001, Agosto 2001, Septiembre 2001, Octubre 2001, Noviembre 2001, Diciembre 2001, para un total de 66 días x Bs. 5,09 diarios = Bs. 335,94; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 2001-2002 = 60 + 8 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.002, Febrero 2.002, Marzo 2.002, Abril 2002, Mayo 2002, Junio 2002, Julio 2002, Agosto 2002, Septiembre 2002, Octubre 2002, Noviembre 2002, Diciembre 2002, para un total de 68 días x Bs. 5,61 diarios = Bs. 381,48; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 2002-2003 = 60 + 10 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.003, Febrero 2.003, Marzo 2.003, Abril 2003, Mayo 2003, Junio 2003, Julio 2003, Agosto 2003, Septiembre 2003, Octubre 2003, Noviembre 2003, Diciembre 2003, para un total de 70 días x Bs. 6,72 diarios = Bs. 470,40; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 2003-2004 = 60 + 12 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.004, Febrero 2.004, Marzo 2.004, Abril 2004, Mayo 2004, Junio 2004, Julio 2004, Agosto 2004, Septiembre 2004, Octubre 2004, Noviembre 2004, Diciembre 2004, para un total de 70 días x Bs. 7,43 diarios = Bs. 534,96; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 2004-2005 = 60 + 14 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.005, Febrero 2.005, Marzo 2.005, Abril 2005, Mayo 2005, Junio 2005, Julio 2005, Agosto 2005, Septiembre 2005, Octubre 2005, Noviembre 2005, Diciembre 2005, para un total de 74 días x Bs. 11,39 diarios = Bs. 842,86; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 2005-2006 = 60 + 16 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.006, Febrero 2.006, Marzo 2.006, Abril 2006, Mayo 2006, Junio 2006, Julio 2006, Agosto 2006, Septiembre 2006, Octubre 2006, Noviembre 2006, Diciembre 2006, para un total de 76 días x Bs. 14,43 diarios = Bs. 1.096,68; Antigüedad acumulada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período año 2006-2007 = 60 + 18 días adicionales por año de antigüedad desde el mes de Enero 2.007, Febrero 2.007, Marzo 2.007, Abril 2007, Mayo 2007, Junio 2007, Julio 2007, Agosto 2007, Septiembre 2007, Octubre 2007, Noviembre 2007, Diciembre 2007, para un total de 78 días x Bs. 18,26 diarios = Bs. 1.424,28; Antigüedad Fraccionada Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Período 2007, así Enero 2.007, Febrero 2.007, Marzo 2.007, Abril 2007, Mayo 2007, Junio 2007, Julio 2007, Agosto 2007, Septiembre 2007, Octubre 2007, reclama 9 meses x 5 días = 45 días + 15 días por antigüedad de complemento + 20 días adicionales por año = 80 días x Bs. 21,96 diarios = Bs. 1.756,80; Utilidades Fraccionadas año 2007, período 01 de Enero de 2.007 hasta el 15 de Noviembre de 2007 = 10 meses x 1,25 días = 12,50 días x Bs. 20,40 diarios = Bs. 256,12; Vacaciones y Bono Vacacional año 1997 = 15 + 7 = 22 días x Bs. 3,00 diarios = Bs. 66,00; Vacaciones y Bono Vacacional año 1998 = 16 + 8 = 24 días x Bs. 3,00 diarios = Bs. 72,00; Vacaciones y Bono Vacacional año 1999 = 17 + 9 = 26 días x Bs. 4,00 diarios = bs. 104,00; Vacaciones y Bono Vacacional año 2000 = 18 + 10 = 28 días x Bs. 4,80 diario = Bs. 134,40; Vacaciones y Bono Vacacional año 2001 = 19 + 11 = 30 días x Bs. 5,28 diario = Bs. 158,40; Vacaciones y Bono Vacacional año 2002 = 20 + 12 = 32 días x Bs. 6,33 diario = bs. 202,56; Vacaciones y Bono Vacacional año 2003 = 21 + 13 = 34 días x Bs. 6,96 diario = Bs. 236,64; Vacaciones y Bono Vacacional año 2004 = 22 + 14 = 36 días x Bs. 10,70 diario = Bs. 385,20; Vacaciones y Bono Vacacional año 2005 = 23 + 15 = 38 días x Bs. 13,50 diario= Bs. 513,00; Vacaciones y Bono Vacacional año 2006 = 24 + 16 = 40 días x Bs. 17,07 diario = Bs. 682,80; Vacaciones y Bono Vacacional año 2007 = 25 + 17 = 42 días x Bs. 20,49 diario = bs. 860,58; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado = 9 (febrero 2008; Marzo 2008) Abril 2008; Mayo 2008; Junio 2008; Julio 2008; Agosto 2008; Septiembre 2008; Octubre 2008 x 3,50 días = 31,50 días x Bs. 20,49 diarios = bs. 645,43; Intereses sobre prestaciones sociales calculados desde el 01 de Mayo 1997, hasta el 15 de Noviembre de 2.007; sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela = Bs. 3.170,00; 1.033,30 horas extraordinarias en jornada diurna, a razón de Bs. 3,84 por cada hora extraordinaria = Bs. 3.967,87; 4 días domingos correspondientes a Mayo 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 4 días domingos correspondientes a Junio 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = bs. 122,92; 5 días domingos correspondientes a Julio 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = bs. 153,65; 4 días domingos correspondientes a Agosto 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 4 días domingos correspondientes a Septiembre 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 5 días domingos correspondientes a Octubre 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 153,65; 4 días domingos correspondientes a Noviembre 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = bs. 122,92; 5 días domingos correspondientes a Diciembre 2006, a razón de Bs. 30,73 cada uno = 153,65; 4 días domingos correspondientes a Enero 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno= 122,92; 4 días domingos correspondientes a Febrero 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 4 días domingos correspondientes a Marzo 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno= Bs. 122,92; 5 días domingos correspondientes a Abril 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 153,65; 4 días domingos correspondientes a Mayo 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno= Bs. 122,92; 4 días domingos correspondientes a Junio 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 5 días domingos correspondientes a Julio 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno= Bs. 153,65; 4 días domingos correspondientes a Agosto 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 4 días domingos correspondientes a Septiembre 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 4 días domingos correspondientes a Octubre 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 122,92; 2 días domingos correspondientes a Noviembre 2007, a razón de Bs. 30,73 cada uno = Bs. 61,46; cuyos conceptos demandados por el actor, totalizan Veintiún Mil Ochocientos Catorce Bolívares con 01/100 Céntimos (Bs. 21.814,01), conceptos estos que fueron rechazados por la Sociedad Mercantil CORPORACION EMORE TERESA, C.A., en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, consignando las pruebas que desvirtúan los montos y conceptos demandados; rechazando la empresa en las respectivas Prolongaciones, las aspiraciones de la parte actora. SEGUNDA: Por su parte la empresa niega los montos y conceptos reclamados y demandados por el actor por cuanto es falso que le adeude esos conceptos. TERCERA: A los fines de dar por terminado el asunto Nº AP21-L-2008-003273, las partes convienen en transar los conceptos y montos que se le adeudan al trabajador, en consecuencia el trabajador y su Apoderado Judicial, solicitaron a la Empresa y ésta así lo aceptó, como cantidad única transaccional la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.940,00), cuya cantidad no puede ser modificada. Por cuanto la transacción aquí celebrada satisface las aspiraciones del trabajador, su Apoderado Judicial, otorga a la empresa, el finiquito de Ley y declara que nada más se le adeuda, pide se dé por terminado el juicio así como el archivo del expediente. CUARTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la cláusula tercera del presente documento, comprende el pago de los siguientes conceptos:
PERIODOS DIA MES AÑO S/MENSUAL BAS. 612,00 Motivo de terminación de servicio
FECHA INGRESO 12 10 1988 BASICO DIARIO 20,40 RENUNCIA
FECHA EGRESO 15 11 2007 S/PROMEDIO
TIEMPO TRABAJADO 3 01 19 PROM/ DIARIO VAR. -
INCIDENCIAS 1,70
(Utilidades+ Bono Vac. )
TOTAL DIAR+INCID. 22,10
ARTICULO ASIGNACIONES
108 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Según variación 6.848,44
108 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Según variación 3.237,35
219 VACACIONES VENCIDAS 1996-1997 2,50 15,00 37,50
223 BONO VACACIONAL 1997 2,50 7,00 17,50
219 VACACIONES VENCIDAS 1997-1998 3,33 16,00 53,28
223 BONO VACACIONAL 1990 3,33 8,00 26,64
219 VACACIONES VENCIDAS 1999-2000 4,80 17,00 81,60
223 BONO VACACIONAL 2000 4,80 9,00 43,20
219 VACACIONES VENCIDAS (2000-2001) 5,27 18,00 94,86
223 BONO VACACIONAL 2001 5,27 10,00 52,70
219 VACACIONES VENCIDAS (2001-2002) 5,81 19,00 110,39
223 BONO VACACIONAL 2002 5,81 11,00 63,91
219 VACACIONES VENCIDAS (2002-2003) 8,24 20,00 164,80
223 BONO VACACIONAL 2003 8,24 12,00 98,88
219 VACACIONES VENCIDAS (2003-2004) 10,71 21,00 224,91
223 BONO VACACIONAL 2004 10,71 13,00 139,23
219 VACACIONES VENCIDAS (2004-2005) 13,50 22,00 297,00
223 BONO VACACIONAL 2005 13,50 14,00 189,00
219 VACACIONES VENCIDAS (2005-2006) 17,08 23,00 392,84
223 BONO VACACIONAL 2006 17,08 15,00 256,20
219 VACACIONES VENCIDAS (2006-2007) 20,49 24,00 491,76
223 BONO VACACIONAL 2007 20,49 16,00 327,84
219 VACACIONES FRACCIONADAS 26,64 2,08 55,41
223 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 26,64 1,08 28,77
666 a) ANTIGÜEDAD REGIMEN ANTERIOR 2,50 270 675,00
666 b) COMPENSACION POR TRANSFERENCIA 2,33 240 559,20
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 1997 2,50 15 37,50
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 1998 3,33 15 49,95
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 1999 4,00 15 60,00
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2000 4,80 15 72,00
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2001 5,28 15 79,20
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2002 5,81 15 87,15
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2003 8,24 15 123,60
174 UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2004 10,71 15 160,65
174 UTILIDADES AÑO 2005 13,50 15 202,50
174 UTILIDADES AÑO 2006 17,08 15 256,20
174 UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 20,49 12,50 256,13
SUB TOTAL 15.953,09
DEDUCCIONES BS / % DIAS MONTO
ANTIGÜEDAD REGIMEN ANTERIOR 120,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA 120,00
PRESTAMO 5,00
VACACIONES COBRADAS Y DISFRUTADAS AÑO 1990 3,41
VACACIONES COBRADAS Y DISFRUTADAS AÑOS 1995; 1996 Y 1997 225,00
VACACIONES COBRADAS Y DISFRUTADAS 97-98 189,43
VACACIONES COBRADAS Y DISFRUTADAS 98-99 189,43
VACACIONES COBRADAS Y DISFRUTADAS 99-00 205,90
ADELANTO DE ANTIGÜEDAD 300,00
ADELANTO DE ANTIGÜEDAD 360,00
UTILIDADES COBRADAS 1997 75,00
UTILIDADES COBRADAS 1998 100,00
UTILIDADES BONIFICACION 66,67
UTILIDADES AÑO 1999 120,00
UTILIDADES AÑO 2000 137,13
UTILIDADES AÑO 2001 158,57
UTILIDADES AÑO 2002 188,55
UTILIDADES AÑO 2003 247,08
UTILIDADES AÑO 2004 321,00
UTILIDADES AÑO 2005 405,00
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EN FECHA 05-12-2007 2.500,00
SUB TOTAL Bs. 6.037,17
Neto a pagar Bs. 9.915,92
y cuyo pago se efectúa mediante la entrega de un cheque del Banco del Caribe, Agencia Concresa, Nº 71051045, a nombre de CALIXTO RAMIREZ por la cantidad de Bs. 6.940,00, de fecha 24/10/2.008, el cual es recibido, a entera y total satisfacción, por su apoderado judicial. QUINTA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan solicitar la homologación respectiva y se ordene el archivo del asunto Nº AP21-L-2008-003273.
Este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a la presente Transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, se ordena agregar a los autos en dos (02) folios útiles copia simple del instrumento valor (cheque girado contra el Banco del Caribe, Nº71051045, a favor del ciudadano CALIXTO RAMÍREZ, por la cantidad de Bs.F.6.940,00 de fecha 24 de octubre de 2008 y Bs.F.2.975,00 a nombre de la apoderada judicial de la parte Actora, girado contra el banco del Caribe, Nº61851041), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación contraída. Igualmente, procede se procede a la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, por las partes. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Migdalia Montilla
Los Presentes
En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Migdalia Montilla
|